Regl. 7509, art. 7-7.4
Procesamiento de Solicitudes
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 7-7.4
Con relación al recibo y procesamiento de solicitudes, la Oficina se regirá por las
normas dispuestas en este Reglamento y en la Página Cibernética de la Oficina,
http://www.asgmercadodigital.gobierno.pr.
1. Las solicitudes recibidas como resultado de las convocatorias publicadas se
cotejarán para determinar que contengan toda la información y documentación
requerida, y que cumplan con el término establecido para la radicación de la misma.
2. Luego de efectuar el análisis correspondiente, se podrá denegar solicitudes por
cualquiera de las siguientes causas:
a. radicación tardÃa;
b. no reunir los requisitos mÃnimos establecidos para ocupar el puesto;
C. tener conocimiento formal que surja de la información provista por el
solicitante a los efectos de que:
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1. no es ciudadano americano o extranjero legalmente autorizado a
trabajar;
2. que está fÃsica o mentalmente incapacitado, para desempeñar las
funciones esenciales del puesto;
3. no ha cumplido con las disposiciones aplicables de la Ley de
Contribución sobre Ingresos, según enmendada, sobre radicación de
planillas;
4. ha incurrido en conducta deshonrosa;
5. ha sido convicto por delito grave o por cualquier otro delito que
implique depravación moral o corrupción;
6. ha sido destituido del servicio público y no haya sido habilitado por la
Oficina;
7. es adicto al uso habitual o excesivo de sustancias controladas o
bebidas alcohólicas;
8. ha sido convicto por los delitos graves o menos graves que se
enumeran en el ArtÃculo 6, Sección 6.8 (3) de la Ley Núm. 184, supra, en
la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción
federal o en cualquiera de los estados de los Estados Unidos de América.
9. ha realizado o intentado realizar engaño o fraude en la información
sometida en la solicitud.
3. Las razones enumeradas en los apartados 4 al 8 del inciso (2), subinciso (c) que
antecede, se utilizarán para rechazar solicitudes solamente en los casos en que la
persona no haya sido habilitada por el Director de la Oficina de ORHELA para optar por
un empleo en el servicio público, a tenor con lo dispuesto en ArtÃculo 4, Sección 4.3,
Inciso (2), Subinciso (d) de la Ley Núm. 184, supra.
4. Se notificará por escrito a la persona cuya solicitud sea denegada, informándole la
causa del rechazo y su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa.