Regl. 7509, art. 7-7.4

Procesamiento de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 7-7.4

Con relación al recibo y procesamiento de solicitudes, la Oficina se regirá por las normas dispuestas en este Reglamento y en la Página Cibernética de la Oficina, http://www.asgmercadodigital.gobierno.pr. 1. Las solicitudes recibidas como resultado de las convocatorias publicadas se cotejarán para determinar que contengan toda la información y documentación requerida, y que cumplan con el término establecido para la radicación de la misma. 2. Luego de efectuar el análisis correspondiente, se podrá denegar solicitudes por cualquiera de las siguientes causas: a. radicación tardía; b. no reunir los requisitos mínimos establecidos para ocupar el puesto; C. tener conocimiento formal que surja de la información provista por el solicitante a los efectos de que: 29 1. no es ciudadano americano o extranjero legalmente autorizado a trabajar; 2. que está física o mentalmente incapacitado, para desempeñar las funciones esenciales del puesto; 3. no ha cumplido con las disposiciones aplicables de la Ley de Contribución sobre Ingresos, según enmendada, sobre radicación de planillas; 4. ha incurrido en conducta deshonrosa; 5. ha sido convicto por delito grave o por cualquier otro delito que implique depravación moral o corrupción; 6. ha sido destituido del servicio público y no haya sido habilitado por la Oficina; 7. es adicto al uso habitual o excesivo de sustancias controladas o bebidas alcohólicas; 8. ha sido convicto por los delitos graves o menos graves que se enumeran en el Artículo 6, Sección 6.8 (3) de la Ley Núm. 184, supra, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los estados de los Estados Unidos de América. 9. ha realizado o intentado realizar engaño o fraude en la información sometida en la solicitud. 3. Las razones enumeradas en los apartados 4 al 8 del inciso (2), subinciso (c) que antecede, se utilizarán para rechazar solicitudes solamente en los casos en que la persona no haya sido habilitada por el Director de la Oficina de ORHELA para optar por un empleo en el servicio público, a tenor con lo dispuesto en Artículo 4, Sección 4.3, Inciso (2), Subinciso (d) de la Ley Núm. 184, supra. 4. Se notificará por escrito a la persona cuya solicitud sea denegada, informándole la causa del rechazo y su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa.
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