Regl. 7509, art. 7-7.5
Exámenes
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 7-7.5
1. El reclutamiento de personal para el Servicio de Carrera se llevará a cabo mediante
un proceso en virtud del cual los aspirantes compiten en igualdad de condiciones y sin
discrimen por razones ajenas al mérito, mediante exámenes para cada clase de puesto
que podrán consistir de pruebas escritas, orales, fÃsicas, de ejecución, evaluación de
preparación y experiencia, evaluaciones del supervisor, análisis del récord de trabajo y
resultados de adiestramientos, o preferiblemente una combinación de éstos; siempre
tomando en consideración lo dispuesto en la Ley ADA.
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2. Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y habilidad de las personas
examinadas para el desempeño adecuado de las funciones de cada clase de puesto.
Estos deberán desarrollarse orientados hacia los deberes y responsabilidades
esenciales que envuelve la clase de puesto, siempre tomando en consideración
aquellos casos cubiertos por la Ley ADA.
3. Los exámenes deberán administrarse, en lo posible, en locales y lugares accesibles
a los opositores, que aseguren unas condiciones y ambiente adecuados, dando
cumplimiento a la Ley ADA en los casos que aplique.
4. Se citará a los exámenes de comparecencia a todo candidato que reúna requisitos
para el puesto, indicándole la fecha, hora y lugar en que deberá comparecer a tomar su
examen.
5. Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante la constatación de
su firma y de cualquier otro documento oficial, conforme al procedimiento que se
establezca.
6. Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece a la hora
indicada en la notificación de citación.
7. En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá oculta la
identidad de los candidatos.
8. Para ser elegible, toda persona deberá obtener la puntuación mÃnima que se
establezca para cada examen. Todo veterano tiene que obtener la puntuación mÃnima
requerida para aprobar el examen. Se concederá a toda persona residente bonafide en
Puerto Rico que tenga la condición de veterano de las Fuerzas Armadas de los
Estados Unidos de acuerdo a las leyes vigentes, cinco (5) puntos o el cinco por cinco
(5%), lo que sea mayor, a la puntuación obtenida en cualquier prueba o examen
requerido a los fines de calificar para un empleo, ya sea de ingreso o ascenso. A los
veteranos que tengan una incapacidad relacionada con el servicio se les otorgará cinco
(5) puntos adicionales o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor. En caso de muerte
del veterano, se concederá la puntuación que le hubiere correspondido al cónyuge
supérstite sino ha contraÃdo nuevo matrimonio, asà como a los hijos del veterano que
sean menores de edad y a los mayores de edad que estuvieren incapacitados, de
conformidad con la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, Carta de Derechos del
Veterano Puertorriqueño, según enmendada.
Además, en cumplimiento con las disposiciones del ArtÃculo 3 (a) de la Ley Núm. 81 de
27 de julio de 1996, conocida como la Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo
para Personas con Impedimentos, se sumarán cinco (5) puntos o el cinco por ciento
(5%) lo que sea mayor, a la puntuación obtenida por una persona con impedimento en
cualquier prueba o examen requerido, con el propósito de cualificar para un empleo, ya
sea de ingreso 0 ascenso. La persona con impedimento tiene que haber obtenido la
puntación mÃnima requerida para aprobar el examen. Dicho beneficio no aplicará si la
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persona con impedimento que solicita el ingreso o ascenso a un cargo, empleo и
oportunidad de trabajo cualifica para recibir los mismos beneficios conferidos por la Ley
Núm. 13, supra.
De conformidad con las disposiciones del ArtÃculo 1 de la Ley Núm. 1 de 7 de enero de
2004, se sumarán cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a la
puntuación obtenida por una persona beneficiaria de los programas de asistencia
económica gubernamental que se encuentran bajo las disposiciones de la Ley Pública
Federal Núm. 104-193 de 22 de agosto de 1996, conocida como Ley de Reconciliación
y Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral en Puerto Rico, en cualquier prueba
o examen requerido, con el propósito de cualificar para un empleo, ya sea de ingreso o
ascenso. La persona deberá estar en igualdad de condiciones académicas, técnicas o
de experiencia que cualquier otro aspirante a empleo y estar próxima a cumplir sesenta
(60) meses de participar de dichos beneficios.
9. Las personas examinadas recibirán información sobre sus calificaciones por escrito.
Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su examen.
Tendrá derecho a que se efectúe la revisión si lo solicita dentro del término de quince
(15) dÃas a partir de la fecha de envÃo por correo de la notificación de dicho resultado.
Si como resultado de la revisión del examen se altera la puntuación o turno del
candidato en el registro y en la certificación de elegibles, se hará el ajuste
correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento efectuado.
10. La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple consistirá en calificar el
examen en presencia del candidato, mediante una clave especial. En los demás casos,
se le explicará al candidato el procedimiento de calificación o evaluación del examen.
11. Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los requisitos exigidos, o
han realizado o intentado cometer fraude o ha mediado engaño en la información
sometida, a tenor con lo dispuesto en el ArtÃculo 6, Sección 6.3 (n) de la Ley Núm. 184,
supra.