Regl. 7509, art. 7-7.7
Certificación y Selección
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 7-7.7
Como norma general, los puestos vacantes en el Servicio de Carrera se cubrirán
mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros de
elegibles, conforme a las siguientes disposiciones:
1. Cada Administrador de Programa o Director de Oficina someterá un planteamiento a
la Oficina de Recursos Humanos, solicitando cubrir puestos vacantes, conforme al
procedimiento que se establezca.
2. Se expedirán certificaciones para cubrir los puestos vacantes en el orden en que se
reciban dichos planteamientos. Los elegibles incluidos en cada certificación deberán
ser los diez (10) primeros que figuren en el registro.
3. En los casos en que la certificación expedida tuviera por lo menos siete (7)
candidatos que estén disponibles para aceptar nombramiento, y en el registro
correspondiente no figuren elegibles adicionales dispuestos a aceptar nombramiento,
se seleccionará a uno de ellos para cubrir la vacante.
4. El nombre de un elegible que figure en registros para distintas clases, podrá ser
certificado simultáneamente para vacantes en tales clases.
5. El Supervisor seleccionará los candidatos para nombramiento en un término no
mayor de quince (15) dÃas laborables, a partir de la fecha de envÃo de la certificación de
elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por no más de diez (10) dÃas laborables
adicionales, cuando medien circunstancias extraordinarias. Sin embargo, a partir de los
quince (15) dÃas iniciales podrán incluirse los mismos candidatos en otras
certificaciones.
La Oficina de Recursos Humanos de la Agencia notificará por escrito a la persona que
fue seleccionada para nombramiento y le citará para orientarle sobre los documentos
que deberá someter para completar el mismo. Se notificará por escrito a los candidatos
certificados que no resultaron seleccionados. En dicha comunicación se les informará
además, la consiguiente inclusión de su nombre en el registro de elegibles.
El veterano incluido en una certificación de elegibles y que acepte el empleo, tendrá
derecho a ser seleccionado sobre otra persona que tenga una puntación igual o menor
que el veterano.
6. Cuando un candidato se haya incluido en más de una (1) certificación de elegibles
para una misma clase de puesto y resulte seleccionado por más de una unidad de
trabajo, se le dará prioridad para el nombramiento de la persona a la primera unidad
que notifique la selección de ésta dentro del término de quince (15) dÃas laborables, a
partir de la fecha de envÃo de la certificación de elegibles.
7. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que uno o más
de los candidatos incluidos en la certificación no comparezca a entrevista o no esté
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dispuesto a aceptar nombramiento, se podrán adicionar candidatos a la certificación
original hasta completar el total de diez (10) elegibles.
8. El Administrador podrá negarse a certificar un elegible por cualquiera de las razones
expuestas en la Sección 7.6 de este Reglamento. Dicha negativa deberá notificarse por
escrito a la persona afectada indicando la causa o causas en que se fundamenta y
apercibirle de su derecho a solicitar reconsideración ante el Administrador. De
ratificarse la decisión del Administrador, la persona afectada por la decisión podrá
apelar ante la Comisión Apelativa.
9. Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto vacante en la misma
clase, se certificarán diez (10) elegibles adicionales para cada vacante. Cuando en los
registros de elegibles no haya suficientes candidatos como para certificar diez (10) por
cada vacante, se certificarán los que hubiere disponibles en el registro.
10. Siempre que se emita una certificación de más de diez (10) elegibles para cubrir
más de una vacante, deberá seleccionarse por lo menos uno de los primeros diez (10)
candidatos considerados y disponibles para aceptar el empleo. Para las demás
vacantes, podrá seleccionarse de entre cualquiera de los candidatos certificados.
11. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya establecido un registro
especial, se enviará la relación de los nombres de las personas que aparezcan en
dicho registro, además de la certificación de elegibles del registro ordinario.
Como norma general, se podrá seleccionar para cubrir el puesto a cualquier candidato
del registro especial o del registro ordinario.
La anterior disposición no aplica a situaciones en que los registros para una misma
clase de puesto se haya incluido alguna persona mediante reingreso, luego de haber
estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de
alguno de los Sistemas de Retiro del Gobierno o algún becario que al completar sus
estudios no haya podido ser nombrado. En estas situaciones se certificarán como
únicos candidatos y la Agencia vendrá obligada a nombrarlos si están disponibles. En
la eventualidad de que en los registros para una misma clase de puesto se haya
incluido los nombres de un ex-pensionado y de un becario, se certificará como único
candidato al ex-pensionado. También se dará cumplimiento a cualquier legislación
especial que se establezca sobre registros especiales, tales como veteranos para los
que alguna legislación federal exija preferencia.
12. El Administrador podrá autorizar certificaciones selectivas cuando las
cualificaciones especiales del puesto asà lo requieran. Sólo se autorizarán
certificaciones selectivas cuando los puestos de clases de niveles intermedios o
superiores requieran para el desempeño de sus funciones, conocimientos, destrezas o
habilidades especÃficas claramente constatables. Este tipo de certificación constituirá
un mecanismo de excepción que será utilizado en forma restrictiva.
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