Regl. 7509, art. 7-7.8
Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 7-7.8
Fidelidad
1. Se verificará que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos de preparación
y experiencia, licencia, colegiación y cualesquiera otros establecidos para la clase de
puesto en el cual habrán de ser nombrados, antes de expedirse dicho nombramiento o
autorizarse el cambio correspondiente.
2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato o la
eliminación de un nombre de un registro de elegibles, el no presentar la evidencia
requerida o no reunir los requisitos a base de la evidencia presentada, lo que nunca
tendrÃa el efecto de vulnerar lo dispuesto en la Ley ADA.
3. Una vez efectuada la oferta de empleo, en todos los casos, se requerirá evidencia
médica demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio público
está hábil para ejercer las funciones esenciales del puesto con o sin acomodo
razonable, en casos que aplique de acuerdo con lo dispuesto en la Ley ADA.
4. Se podrá obviar el requisito de examen médico en los casos de nombramientos
transitorios de seis (6) meses o menos y en las prórrogas de nombramientos
M.R.R.
transitorios, si ha habido un examen previo.
5. La Autoridad Nominadora determinará el tipo de examen médico que requerirá en
cada situación particular para ingreso al servicio, en cumplimiento con la Ley ADA.
6. No se discriminará contra candidatos cualificados bajo la Ley ADA.
7. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servicio
público, presente los siguientes documentos:
a. Acta de Nacimiento en original
b. Copia de la tarjeta de Seguro Social
C. Certificado de Antecedentes Penales en original
d. Certificado de Radicación de Planillas
e. Certificación negativa de Deuda de Pensión Alimentaria o Certificación de
que satisface un plan de pagos al efecto.
8. Se completará el formulario de verificación I-9 (Ley Federal de Reforma y Control de
Inmigración del 6 de noviembre de 1986 Ley Pública Núm. 99-603), previo a la
juramentación y toma de posesión del cargo o empleo.
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9. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público,
deberá prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de
Posesión del Cargo o Empleo requerido por la Ley Núm. 14 de 24 de julio de 1952,
según enmendada.