Regl. 7509, art. 7-7.9
PerÃodo de Trabajo Probatorio
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 7-7.9
1. El perÃodo probatorio constituye la última parte del proceso de reclutamiento y
selección y la parte final del examen.
2. Toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto regular de Carrera
estará sujeta al perÃodo probatorio de dicha clase como parte del proceso de selección
en el servicio público.
3. AI completar satisfactoriamente el perÃodo probatorio, el empleado pasará a ser
empleado regular de Carrera.
4. La Agencia evaluará en forma continua la productividad, eficiencia y el cumplimiento
de los criterios de orden y disciplina de los empleados en perÃodo probatorio. Será
responsabilidad del supervisor adiestrar y orientar al empleado, formalizar las
evaluaciones, discutirlas con el empleado y tomar la acción que corresponda. Los
empleados tendrán que demostrar su capacidad para desempeñar satisfactoriamente
D.R.R.
los deberes del puesto. Además, deberán observar la conducta que se espera de un
servidor público para ser acreedor al status de empleado regular de Carrera.
5. Será responsabilidad del supervisor inmediato orientar al empleado probatorio sobre:
a. los programas y organización de la Agencia;
b. los deberes y responsabilidades esenciales y marginales del puesto;
c.el grado de autoridad y supervisión adscritas al puesto;
d. los deberes y obligaciones de los empleados, según se establece en la Ley
Núm. 184, supra, la Ley de Ética Gubernamental y en las Normas Internas de la
Oficina;
e. reglamentación interna sobre jornada de trabajo y asistencia y cualquier
polÃtica pública aplicable;
f. las acciones que se pueden tomar debido a las faltas cometidas en la
prestación de sus servicios, hábitos y actitudes;
g. los criterios de productividad y eficiencia que deberá alcanzar;
h. la forma y frecuencia con que se evaluará su trabajo;
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i. los programas de ayuda a empleados.
Esta orientación se ofrecerá al empleado inmediatamente después de la toma de
posesión del puesto y durante todo el transcurso del perÃodo probatorio.
6. El supervisor inmediato será responsable de proveer al empleado el adiestramiento y
ayuda necesarios para el cumplimiento de sus deberes. También, canalizará la solicitud
de acomodo razonable en aquellos casos que sea necesario para el desempeño de sus
funciones.
7. La eficiencia, productividad, hábitos y actitudes de los empleados probatorios se
evaluará en re lación con las funciones y responsabilidades esenciales y marginales
para el cual fue nombrado y a los deberes y obligaciones de los empleados públicos de
acuerdo con lo siguiente:
a. Disposiciones del ArtÃculo 6.6 de la Ley Núm. 184, supra.
b. La Ley de Ética Gubernamental, supra.
C. Cualquier otra disposición legal o normas internas de conducta de la Agencia
que contengan reglas por las cuales deben regirse los empleados públicos.
8. Los supervisores responsables de evaluar a empleados en perÃodo probatorio,
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deberán conocer la labor que éstos realizan y estar atentos a su desempeño. De igual
forma, se asegurarán que las labores que éstos realicen correspondan a las funciones
del puesto en que han sido nombrados.
9. Evaluaciones periódicas y finales. Excepto según se disponga expresamente en
este Reglamento, toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto
permanente de Carrera y los empleados que sean trasladados O descendidos a otros
puestos, estarán sujetos al perÃodo probatorio establecido para la clase de puesto.
10. La frecuencia de las evaluaciones periódicas se establecerá dependiendo de la
duración del perÃodo probatorio de cada clase. En todo caso, se realizarán por lo
menos (2) dos evaluaciones: una a la mitad del perÃodo probatorio y otra dentro del
tiempo establecido al final de dicho perÃodo. No obstante, es recomendable que en
puestos cuyo perÃodo probatorio sea mayor de seis (6) meses se formulen
evaluaciones por lo menos cada tres (3) meses. Si el supervisor observa que el
empleado no obtiene el nivel esperado en algunos de los factores de evaluación,
deberá comunicar inmediatamente al empleado el juicio que hace de su desempeño o
conducta observada, y orientarle sobre los cambios necesarios para cumplir con los
referidos factores.
11. Se utilizarán los formularios oficiales que se diseñen para estos fines. Además, se
podrán utilizar otros instrumentos que sustenten la evaluación del trabajo.
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12. En casos de ausencias prolongadas o separación del supervisor inmediato, la
responsabilidad de la evaluación del empleado en perÃodo probatorio, recaerá en el
funcionario o empleado que sustituya al supervisor inmediato. Este último deberá ser
un empleado cuyo puesto ostente una clasificación de superior jerarquÃa a la del puesto
del empleado evaluado. En los casos en que un empleado en perÃodo probatorio tenga
más de un supervisor, debido a las condiciones de trabajo o a la naturaleza de las
funciones del puesto y en los casos en que haya mediado cambio de supervisor, cada
uno rendirá un informe por separado. El informe comprenderá el perÃodo bajo el cual el
empleado ha estado bajo su supervisión. Las evaluaciones periódicas y la final del
empleado reflejarán el consenso de los supervisores que éste haya tenido.
13. Las evaluaciones periódicas y la final serán discutidas con los empleados para que
éstos conozcan el juicio que hace el supervisor de sus servicios, hábitos y actitudes en
el transcurso del perÃodo probatorio.
14. La evaluación final de los empleados en perÃodo probatorio se hará con por lo
menos diez (10) dÃas de anticipación a la fecha de vencimiento de dicho perÃodo
probatorio.
15. Será motivo suficiente para la separación de un empleado en perÃodo probatorio,
cuando en una evaluación intermedia O final el empleado no obtenga el nivel esperado
en uno o más de los factores de evaluación descritos en los formularios oficiales, si a
juicio del supervisor la magnitud de la deficiencia constituye causa suficiente para
recomendar dicha acción.
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16. La Autoridad Nominadora podrá efectuar separaciones de empleados en perÃodo
probatorio en cualquier momento durante el transcurso del mismo, si de las
evaluaciones se determina que sus servicios, hábitos o actitudes justifican la
separación. Toda separación expresará los motivos de la misma e indicará claramente
si es por razón de sus servicios, hábitos o actitudes. La facultad de la Autoridad
Nominadora de efectuar separaciones en perÃodo probatorio es indelegable. Solamente
La Autoridad Nominadora o la persona que le sustituye interinamente puede ejercitarla.
Si el empleado ha tenido más de un supervisor se requerirá el consenso de todos los
supervisores para la separación, aunque la facultad final recae en la Autoridad
Nominadora.
17. Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado de Carrera durante el perÃodo
probatorio cuando se considere que sus servicios, hábitos o actitudes no justifican
concederle un nombramiento regular. Si la separación fuera debido a que los hábitos o
actitudes del empleado dan base para su destitución del servicio, se podrá proceder a
su separación del servicio mediante el procedimiento de destitución.
18. Todo empleado de Carrera que fracase en el perÃodo probatorio por razones que no
sean sus hábitos o actitudes y hubiere sido empleado regular inmediatamente antes,
tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba
con carácter regular o en otro puesto cuyos requisitos sean análogos, con o sin
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acomodo razonable en los casos en que aplica la Ley ADA. La Agencia gestionará la
reinstalación en cualquiera de sus programas y si esto no fuera posible, en otra agencia
del Sistema.
19. Cualquier empleado que fracase en su trabajo probatorio, podrá solicitar revisión
ante la Comisión Apelativa en los casos donde se alegue discrimen por razones ajenas
al mérito tales como: raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social,
condición de veterano, ideas polÃticas o religiosas, o por impedimento fÃsico o mental.
Se requerirá que de la faz del escrito de apelación aparezcan claramente los hechos
especÃficos en que basan sus alegaciones.
20. La notificación de la acción final que se tome con el empleado en el perÃodo
probatorio, cuando se trate de separarlo, deberá efectuarse con por lo menos con diez
(10) dÃas de anticipación a su fecha efectividad.
21. Todo empleado que aprobare satisfactoriamente el perÃodo probatorio, pasará a
ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará inmediatamente termine
el perÃodo probatorio mediante notificación al empleado, acompañado de la evaluación
final.
22. Los funcionarios y empleados deberán cumplir con las obligaciones que se le
asignen, relacionadas con el trámite o ejecución de la notificación final sobre perÃodo
probatorio.
D.R.R.
23. Si la persona nombrada hubiera desempeñado satisfactoriamente los deberes del
puesto mediante nombramiento transitorio, inmediatamente antes del nombramiento, el
perÃodo de servicios prestados le podrá ser acreditado al perÃodo probatorio. La
determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por la Autoridad Nominadora,
previo al nombramiento en el puesto permanente. La misma es discrecional y requerirá
una evaluación del supervisor inmediato de los servicios prestados en el puesto
transitorio, con la correspondiente recomendación a la Autoridad Nominadora. AsÃ
constatados serán acreditados en su totalidad. Sólo se acreditarán los servicios
prestados en puestos de la misma clase, cuyos deberes sean iguales a los del puesto
que pasa a ocupar el empleado.
24. Si la persona nombrada está desempeñando satisfactoriamente los deberes del
puesto interinamente, el perÃodo de servicios prestados le podrá ser acreditado al
perÃodo probatorio, conforme a lo siguiente:
a. Que el empleado haya sido designado oficialmente por la Autoridad
Nominadora para desempeñar los deberes del puesto;
b. Que en todo el perÃodo a ser acreditado haya desempeñado todos los
deberes normales del puesto;
C. Que al momento de la designación reúna los requisitos mÃnimos establecidos
para el puesto y que ocupe un puesto comprendido en el Servicio de Carrera;
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d. La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por la Autoridad
Nominadora, previo al nombramiento en el nuevo puesto. La misma es
discrecional y requiere una evaluación de los servicios prestados en el interinato.
25. Si por cualquier causa justificada el perÃodo probatorio de un empleado se
interrumpe por no más de un (1) año, se le podrá acreditar la parte del perÃodo de
prueba que sirvió antes de la interrupción. Se entenderá como causa justificada, entre
otras: la concesión de algún tipo de licencia, la cesantÃa temporera y el ascenso,
traslado O descenso.
26. PerÃodo Probatorio en casos de reingresos, traslados, descensos y
reclasificaciones.
a. Las personas que reingresan a la Agencia serán seleccionadas del registro de
elegibles y estarán sujetas al perÃodo probatorio correspondiente. Sin embargo,
la Autoridad Nominadora podrá asignarle status regular si no ha transcurrido
más de un año entre su separación y la fecha de efectividad de su nuevo
nombramiento.
b. Cuando el traslado es a un puesto en la misma clase, el status de los
empleados permanecerá inalterado. Solamente estarán sujetos a un nuevo
perÃodo probatorio cuando pasan a un puesto de otra clase. Sin embargo,
M.R.C.
cuando el traslado responde a necesidades del servicio, La Autoridad
Nominadora podrá obviar el requisito de un nuevo perÃodo probatorio, siempre y
cuando éste se haya completado en el puesto de origen. De no haber
completado el perÃodo probatorio en el puesto de origen, se le podrá acreditar el
tiempo servido.
C. En los casos de descensos, el empleado estará O no sujeto al perÃodo
probatorio, a discreción de la Autoridad Nominadora. AI ejercer tal discreción se
tomará en consideración, entre otros, factores tales como: clases de puestos
ocupados anteriormente por el empleado con status regular y perÃodo de dichos
servicios, y las evaluaciones efectuadas sobre la eficiencia y productividad,
orden y disciplina de los empleados.
d. Cuando un empleado está en perÃodo probatorio y su puesto se reclasifica
por modificación al plan de clasificación y el empleado estaba en perÃodo
probatorio en dicho puesto, se procederá según se indica:
1. Si el perÃodo probatorio establecido para la clase de puesto que ocupa
el empleado no sufrió variación, se le acreditará al perÃodo probatorio de
la nueva clase el tiempo servido en la clase de puesto anterior a la
reclasificación.
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2. Si la modificación tuvo el efecto de aumentar o disminuir el perÃodo
probatorio asignado a la clase de puesto que ocupa el empleado,
prevalecerá el perÃodo probatorio establecido para la clase de puesto
antes de la modificación y se acreditará el tiempo servido.
e. Si la reclasificación procede en virtud de un error en la clasificación original y
la Oficina opta por confirmar al empleado en el puesto, si éste estaba en perÃodo
probatorio, le acreditará el tiempo servido en el puesto antes de la
reclasificación.
f. Si la reclasificación procede por un cambio sustancial en deberes, autoridad y
responsabilidad y el cambio resulta en un puesto de categorÃa superior y el
empleado pasa a ocuparlo mediante un ascenso, éste comenzará a cumplir el
perÃodo probatorio fijado para la nueva clase de puesto a partir de la fecha de
efectividad de la reclasificación. No se le acreditará al perÃodo probatorio fijado
para la nueva clase los servicios prestados con anterioridad a la fecha de
efectividad de la reclasificación. Si la reclasificación resulta en un puesto de igual
O inferior clasificación y el empleado pasa a ocuparlo, su status se determinará
conforme a las normas para traslados o descensos, según sea el caso.