Regl. 7509, art. 7-7.9

Período de Trabajo Probatorio

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Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 7-7.9

1. El período probatorio constituye la última parte del proceso de reclutamiento y selección y la parte final del examen. 2. Toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto regular de Carrera estará sujeta al período probatorio de dicha clase como parte del proceso de selección en el servicio público. 3. AI completar satisfactoriamente el período probatorio, el empleado pasará a ser empleado regular de Carrera. 4. La Agencia evaluará en forma continua la productividad, eficiencia y el cumplimiento de los criterios de orden y disciplina de los empleados en período probatorio. Será responsabilidad del supervisor adiestrar y orientar al empleado, formalizar las evaluaciones, discutirlas con el empleado y tomar la acción que corresponda. Los empleados tendrán que demostrar su capacidad para desempeñar satisfactoriamente D.R.R. los deberes del puesto. Además, deberán observar la conducta que se espera de un servidor público para ser acreedor al status de empleado regular de Carrera. 5. Será responsabilidad del supervisor inmediato orientar al empleado probatorio sobre: a. los programas y organización de la Agencia; b. los deberes y responsabilidades esenciales y marginales del puesto; c.el grado de autoridad y supervisión adscritas al puesto; d. los deberes y obligaciones de los empleados, según se establece en la Ley Núm. 184, supra, la Ley de Ética Gubernamental y en las Normas Internas de la Oficina; e. reglamentación interna sobre jornada de trabajo y asistencia y cualquier política pública aplicable; f. las acciones que se pueden tomar debido a las faltas cometidas en la prestación de sus servicios, hábitos y actitudes; g. los criterios de productividad y eficiencia que deberá alcanzar; h. la forma y frecuencia con que se evaluará su trabajo; 38 i. los programas de ayuda a empleados. Esta orientación se ofrecerá al empleado inmediatamente después de la toma de posesión del puesto y durante todo el transcurso del período probatorio. 6. El supervisor inmediato será responsable de proveer al empleado el adiestramiento y ayuda necesarios para el cumplimiento de sus deberes. También, canalizará la solicitud de acomodo razonable en aquellos casos que sea necesario para el desempeño de sus funciones. 7. La eficiencia, productividad, hábitos y actitudes de los empleados probatorios se evaluará en re lación con las funciones y responsabilidades esenciales y marginales para el cual fue nombrado y a los deberes y obligaciones de los empleados públicos de acuerdo con lo siguiente: a. Disposiciones del Artículo 6.6 de la Ley Núm. 184, supra. b. La Ley de Ética Gubernamental, supra. C. Cualquier otra disposición legal o normas internas de conducta de la Agencia que contengan reglas por las cuales deben regirse los empleados públicos. 8. Los supervisores responsables de evaluar a empleados en período probatorio, D.R.R deberán conocer la labor que éstos realizan y estar atentos a su desempeño. De igual forma, se asegurarán que las labores que éstos realicen correspondan a las funciones del puesto en que han sido nombrados. 9. Evaluaciones periódicas y finales. Excepto según se disponga expresamente en este Reglamento, toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto permanente de Carrera y los empleados que sean trasladados O descendidos a otros puestos, estarán sujetos al período probatorio establecido para la clase de puesto. 10. La frecuencia de las evaluaciones periódicas se establecerá dependiendo de la duración del período probatorio de cada clase. En todo caso, se realizarán por lo menos (2) dos evaluaciones: una a la mitad del período probatorio y otra dentro del tiempo establecido al final de dicho período. No obstante, es recomendable que en puestos cuyo período probatorio sea mayor de seis (6) meses se formulen evaluaciones por lo menos cada tres (3) meses. Si el supervisor observa que el empleado no obtiene el nivel esperado en algunos de los factores de evaluación, deberá comunicar inmediatamente al empleado el juicio que hace de su desempeño o conducta observada, y orientarle sobre los cambios necesarios para cumplir con los referidos factores. 11. Se utilizarán los formularios oficiales que se diseñen para estos fines. Además, se podrán utilizar otros instrumentos que sustenten la evaluación del trabajo. 39 12. En casos de ausencias prolongadas o separación del supervisor inmediato, la responsabilidad de la evaluación del empleado en período probatorio, recaerá en el funcionario o empleado que sustituya al supervisor inmediato. Este último deberá ser un empleado cuyo puesto ostente una clasificación de superior jerarquía a la del puesto del empleado evaluado. En los casos en que un empleado en período probatorio tenga más de un supervisor, debido a las condiciones de trabajo o a la naturaleza de las funciones del puesto y en los casos en que haya mediado cambio de supervisor, cada uno rendirá un informe por separado. El informe comprenderá el período bajo el cual el empleado ha estado bajo su supervisión. Las evaluaciones periódicas y la final del empleado reflejarán el consenso de los supervisores que éste haya tenido. 13. Las evaluaciones periódicas y la final serán discutidas con los empleados para que éstos conozcan el juicio que hace el supervisor de sus servicios, hábitos y actitudes en el transcurso del período probatorio. 14. La evaluación final de los empleados en período probatorio se hará con por lo menos diez (10) días de anticipación a la fecha de vencimiento de dicho período probatorio. 15. Será motivo suficiente para la separación de un empleado en período probatorio, cuando en una evaluación intermedia O final el empleado no obtenga el nivel esperado en uno o más de los factores de evaluación descritos en los formularios oficiales, si a juicio del supervisor la magnitud de la deficiencia constituye causa suficiente para recomendar dicha acción. M.R.R. 16. La Autoridad Nominadora podrá efectuar separaciones de empleados en período probatorio en cualquier momento durante el transcurso del mismo, si de las evaluaciones se determina que sus servicios, hábitos o actitudes justifican la separación. Toda separación expresará los motivos de la misma e indicará claramente si es por razón de sus servicios, hábitos o actitudes. La facultad de la Autoridad Nominadora de efectuar separaciones en período probatorio es indelegable. Solamente La Autoridad Nominadora o la persona que le sustituye interinamente puede ejercitarla. Si el empleado ha tenido más de un supervisor se requerirá el consenso de todos los supervisores para la separación, aunque la facultad final recae en la Autoridad Nominadora. 17. Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado de Carrera durante el período probatorio cuando se considere que sus servicios, hábitos o actitudes no justifican concederle un nombramiento regular. Si la separación fuera debido a que los hábitos o actitudes del empleado dan base para su destitución del servicio, se podrá proceder a su separación del servicio mediante el procedimiento de destitución. 18. Todo empleado de Carrera que fracase en el período probatorio por razones que no sean sus hábitos o actitudes y hubiere sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba con carácter regular o en otro puesto cuyos requisitos sean análogos, con o sin 40 acomodo razonable en los casos en que aplica la Ley ADA. La Agencia gestionará la reinstalación en cualquiera de sus programas y si esto no fuera posible, en otra agencia del Sistema. 19. Cualquier empleado que fracase en su trabajo probatorio, podrá solicitar revisión ante la Comisión Apelativa en los casos donde se alegue discrimen por razones ajenas al mérito tales como: raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, condición de veterano, ideas políticas o religiosas, o por impedimento físico o mental. Se requerirá que de la faz del escrito de apelación aparezcan claramente los hechos específicos en que basan sus alegaciones. 20. La notificación de la acción final que se tome con el empleado en el período probatorio, cuando se trate de separarlo, deberá efectuarse con por lo menos con diez (10) días de anticipación a su fecha efectividad. 21. Todo empleado que aprobare satisfactoriamente el período probatorio, pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará inmediatamente termine el período probatorio mediante notificación al empleado, acompañado de la evaluación final. 22. Los funcionarios y empleados deberán cumplir con las obligaciones que se le asignen, relacionadas con el trámite o ejecución de la notificación final sobre período probatorio. D.R.R. 23. Si la persona nombrada hubiera desempeñado satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, inmediatamente antes del nombramiento, el período de servicios prestados le podrá ser acreditado al período probatorio. La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por la Autoridad Nominadora, previo al nombramiento en el puesto permanente. La misma es discrecional y requerirá una evaluación del supervisor inmediato de los servicios prestados en el puesto transitorio, con la correspondiente recomendación a la Autoridad Nominadora. Así constatados serán acreditados en su totalidad. Sólo se acreditarán los servicios prestados en puestos de la misma clase, cuyos deberes sean iguales a los del puesto que pasa a ocupar el empleado. 24. Si la persona nombrada está desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto interinamente, el período de servicios prestados le podrá ser acreditado al período probatorio, conforme a lo siguiente: a. Que el empleado haya sido designado oficialmente por la Autoridad Nominadora para desempeñar los deberes del puesto; b. Que en todo el período a ser acreditado haya desempeñado todos los deberes normales del puesto; C. Que al momento de la designación reúna los requisitos mínimos establecidos para el puesto y que ocupe un puesto comprendido en el Servicio de Carrera; 41 d. La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por la Autoridad Nominadora, previo al nombramiento en el nuevo puesto. La misma es discrecional y requiere una evaluación de los servicios prestados en el interinato. 25. Si por cualquier causa justificada el período probatorio de un empleado se interrumpe por no más de un (1) año, se le podrá acreditar la parte del período de prueba que sirvió antes de la interrupción. Se entenderá como causa justificada, entre otras: la concesión de algún tipo de licencia, la cesantía temporera y el ascenso, traslado O descenso. 26. Período Probatorio en casos de reingresos, traslados, descensos y reclasificaciones. a. Las personas que reingresan a la Agencia serán seleccionadas del registro de elegibles y estarán sujetas al período probatorio correspondiente. Sin embargo, la Autoridad Nominadora podrá asignarle status regular si no ha transcurrido más de un año entre su separación y la fecha de efectividad de su nuevo nombramiento. b. Cuando el traslado es a un puesto en la misma clase, el status de los empleados permanecerá inalterado. Solamente estarán sujetos a un nuevo período probatorio cuando pasan a un puesto de otra clase. Sin embargo, M.R.C. cuando el traslado responde a necesidades del servicio, La Autoridad Nominadora podrá obviar el requisito de un nuevo período probatorio, siempre y cuando éste se haya completado en el puesto de origen. De no haber completado el período probatorio en el puesto de origen, se le podrá acreditar el tiempo servido. C. En los casos de descensos, el empleado estará O no sujeto al período probatorio, a discreción de la Autoridad Nominadora. AI ejercer tal discreción se tomará en consideración, entre otros, factores tales como: clases de puestos ocupados anteriormente por el empleado con status regular y período de dichos servicios, y las evaluaciones efectuadas sobre la eficiencia y productividad, orden y disciplina de los empleados. d. Cuando un empleado está en período probatorio y su puesto se reclasifica por modificación al plan de clasificación y el empleado estaba en período probatorio en dicho puesto, se procederá según se indica: 1. Si el período probatorio establecido para la clase de puesto que ocupa el empleado no sufrió variación, se le acreditará al período probatorio de la nueva clase el tiempo servido en la clase de puesto anterior a la reclasificación. 42 2. Si la modificación tuvo el efecto de aumentar o disminuir el período probatorio asignado a la clase de puesto que ocupa el empleado, prevalecerá el período probatorio establecido para la clase de puesto antes de la modificación y se acreditará el tiempo servido. e. Si la reclasificación procede en virtud de un error en la clasificación original y la Oficina opta por confirmar al empleado en el puesto, si éste estaba en período probatorio, le acreditará el tiempo servido en el puesto antes de la reclasificación. f. Si la reclasificación procede por un cambio sustancial en deberes, autoridad y responsabilidad y el cambio resulta en un puesto de categoría superior y el empleado pasa a ocuparlo mediante un ascenso, éste comenzará a cumplir el período probatorio fijado para la nueva clase de puesto a partir de la fecha de efectividad de la reclasificación. No se le acreditará al período probatorio fijado para la nueva clase los servicios prestados con anterioridad a la fecha de efectividad de la reclasificación. Si la reclasificación resulta en un puesto de igual O inferior clasificación y el empleado pasa a ocuparlo, su status se determinará conforme a las normas para traslados o descensos, según sea el caso.
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