Regl. 7509, art. 8-8.1

Normas Generales

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Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 8-8.1

1. Los empleados deberán reunir los requisitos mínimos para la clase de puesto a la cual se ascienden, trasladan o descienden. 2. Los ascensos, traslados y descensos se regirán por las disposiciones de la Ley, los reglamentos, las normas y procedimientos que emita la ORHELA, a tenor con lo dispuesto en la Sección 6.4 de la Ley Núm. 184, supra. 3. Cuando la movilidad de un empleado ocurra dentro de la Agencia se utilizará la retribución básica de los puestos para determinar si la acción constituye un ascenso, traslado o descenso. 4. Cuando la movilidad de un empleado ocurra desde un Administrador Individual o municipio hacia la Oficina, se utilizarán las equivalencias funcionales entre las clases de puestos para hacer tal determinación. D.R.R. 5. En todo ascenso y en los traslados a una clase de puesto de diferente clasificación, el empleado deberá aprobar el examen correspondiente. Además, se podrá tomar en consideración las evaluaciones del supervisor, análisis del expediente del empleado y los adiestramientos que haya tomado relacionados con las funciones del puesto al cual se le propone ascender. No obstante, cuando se trate de un traslado por necesidades del servicio se podrá obviar este requisito. 6. El empleado deberá aprobar el período probatorio en casos de ascensos. No obstante, cuando se trata de traslados a otra clase de puesto por necesidades del servicio, la Autoridad Nominadora podrá obviar ese requisito siempre y cuando el período se haya completado en el puesto de origen. En caso de descensos, el empleado estará sujeto al período probatorio, a discreción de la Autoridad Nominadora.
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