Regl. 7509, art. 8-8.2
Ascensos
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 8-8.2
El objetivo de los ascensos es atraer al mejor recurso humano para cubrir los puestos,
ofrecer oportunidades para el mayor progreso de los empleados, según se desarrollan
sus capacidades para prestar buenos servicios, mantener un alto nivel de satisfacción y
ejecución entre los empleados y lograr retener en el servicio a los más capacitados.
Con el fin de establecer sistemas que hagan viable el ascenso de los empleados de
Carrera, regirán las siguientes normas:
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a. El plan de clasificación de puestos deberá estructurarse de forma tal que
permita la movilidad de los empleados hacia puestos superiores, tanto
interagencial como intragencialmente, conforme a los conocimientos y
experiencia adquiridos. El mismo deberá identificar las lÃneas lógicas de
ascensos entre las distintas clases de puestos.
b. La Agencia determinará las clases de puestos que se requiere se cubran
mediante el ascenso de empleados. Esta determinación se hará a base de la
naturaleza de las funciones de las clases de puestos y a las necesidades
particulares de la Agencia. Las normas especÃficas sobre lo establecido estarán
contenidas en las convocatorias a examen que se establezcan para cada clase
de puesto.
C. Se podrán efectuar ascensos de empleados dentro de la Agencia y entre ésta
y agencias que son Administradores Individuales.
d. En todo caso de ascenso se verificará y certificará por la Oficina de Recursos
Humanos de la Agencia que el candidato seleccionado reúna los requisitos
mÃnimos establecidos para ocupar el puesto. Esta verificación se hará tomando
como base la última convocatoria a examen emitida.
e. Todo empleado deberá cumplir con el perÃodo probatorio asignado a la clase
de puesto a la cual haya sido ascendido.
1. Ascensos Mediante Certificación de Elegibles
Como norma general, los empleados de Carrera ascienden a través de procesos de
competencia circunscritos a empleados de Carrera con status probatorio o regular, de
la Agencia u otros Administradores Individuales. También pueden ascender como
resultado de haber participado en procesos de libre competencia conjuntamente con
todo aspirante cualificado e interesado, para la clase de puestos con funciones de nivel
superior. En ambos casos, el ascenso se realiza mediante la selección del candidato de
una certificación de elegibles.
La fecha de efectividad de los ascensos por certificación de elegibles será siempre
posterior a la fecha en que se expida la certificación.
2. Ascensos sin Oposición
El ascenso sin oposición es un mecanismo donde no media la libre competencia de los
candidatos para cubrir el puesto. Este mecanismo se utilizará, cuando las exigencias
especiales y excepcionales del servicio, y las cualificaciones especiales de los
empleados asà lo justifiquen.
Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se considerarán, entre
otros los siguientes criterios:
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a. Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado por la Agencia,
por aquellos empleados que alcancen o sobrepasen el nivel esperado en la
ejecución de tareas y cumplimiento de los criterios de orden y disciplina.
b. Estudios académicos adicionales a los requisitos mÃnimos, directamente
relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender.
C. Experiencia adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones
oficiales de interinatos, asignaciones administrativas o intercambio de personal,
directamente relacionada con las funciones del puesto que se propone ascender.
Las exigencias especiales o excepcionales del servicio surgen cuando la
agencia tiene necesidad de personal adiestrado y cualificado por razón de las
siguientes situaciones:
a. Asignación o atención de nuevas funciones o programas.
b. Ampliación de los servicios que presta la Oficina.
C. Necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en la
prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación.
d. Inadecuacidad de un registro de elegibles.
e. Urgencia para cubrir el puesto vacante que hace impracticable el
procedimiento ordinario.
Se considerará para ascenso sin oposición a todo empleado de Carrera con status
regular o probatorio.
La agencia evaluará la solicitud de examen que se haya sometido para la clase de
puesto a que se propone ascender sin oposición al empleado.
No se aceptarán propuestas de ascensos sin oposición para candidatos que hubieren
fracasado en el examen correspondiente a la clase de puesto a cubrirse sin haber
transcurrido un periodo mÃnimo de tres (3) meses.
La fecha de efectividad de los ascensos sin oposición la fijará la Oficina de Recursos
Humanos de la Agencia. Siempre será posterior a la fecha de aprobación de la
Proposición de Ascenso sin Oposición.