Regl. 7509, art. 8-8.3
Traslados
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 8-8.3
Los traslados se utilizarán como mecanismos para la ubicación de los empleados en
puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus
esfuerzos a lograr los objetivos de la Agencia con la mayor eficiencia.
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1. Objetivos de los Traslados
El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud de éste, o
respondiendo a necesidades del servicio, de forma que no resulte oneroso para el
empleado, en situaciones tales como las siguientes:
a. Cuando existe la necesidad de recursos humanos adicionales en la Agencia
para atender nuevas funciones O programas, o para la ampliación de los
programas que ésta desarrolla.
b. Cuando se eliminen funciones o programas por efecto de reorganizaciones en
el Gobierno o en la Agencia, y cuando en el proceso de decretar cesantías, sea
necesario reubicar empleados.
C. Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser utilizados
más provechosamente en otra dependencia de la Agencia o en otra agencia del
Gobierno debido a sus conocimientos, experiencia, destrezas o cualificaciones
especiales, especialmente en casos donde éste ha adquirido más conocimientos
y desarrollado mayores habilidades como resultado de adiestramientos
recibidos.
d. Cuando sea necesario rotar el personal de la Agencia para que se adiestre en
otras áreas.
2. Ámbito de los Traslados
Se podrán efectuar traslados de empleados:
a. en la Agencia
b. entre la Agencia y otros Administradores Individuales y viceversa.
C. entre la Agencia y los municipios y viceversa.
3. Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
a. En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni podrán
hacerse arbitrariamente.
b. A los efectos de evitar que la acción de traslado le produzca al empleado
problemas económicos sustanciales sin que se le provea la compensación
adecuada, la Agencia será responsable de establecer procedimientos que
aseguren la imparcialidad en los traslados que se propongan efectuar
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respondiendo a necesidades del servicio, con atención especial, a aspectos tales
como los que siguen,
1. naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado el
empleado;
2. conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencias que se
requieren para el desempeño de las funciones;
3. convocatoria a examen en vigor para la clase de puesto al cual vaya a
ser trasladado el empleado;
4. retribución que esté percibiendo el empleado a ser trasladado y
5. otros beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el
empleado a ser trasladado.
C. En todo caso de traslado interagencial por necesidades del servicio, deberá
mediar el consentimiento de la agencia en que el empleado presta servicios.
d. En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los requisitos para el
puesto al cual sea trasladado.
e. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá aprobar
el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al periodo probatorio.
Cuando el traslado responda a necesidades del servicio, se podrá obviar ambos
requisitos.
f. AI empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma
general, la notificación al empleado deberá hacerse con treinta (30) días de
antelación. En circunstancias imprevistas o de emergencia, podrá hacerse
excepción a esta norma.
g. AI notificar a un empleado sobre la decisión de traslado, deberá apercibirle
sobre su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa o Comisión de Relaciones
del Trabajo (la que aplique) dentro del término de treinta (30) días, si estima que
se han violado sus derechos. La apelación no tendrá el efecto de detener la
acción de la Autoridad Nominadora.