Regl. 7509, art. 8-8.4
Descensos
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 8-8.4
1. Objetivo de los Descensos
El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones:
a. a solicitud del empleado, por escrito.
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b. falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto
que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que
ocupaba en la Agencia o en otra agencia del Gobierno
2. Normas para los Descensos
Las siguientes normas regirán los descensos:
a. Los empleados que sean descendidos deberán reunir los requisitos mÃnimos
de la clase de puesto al cual sean descendidos.
b. Todo empleado que sea descendido deberá recibir notificación escrita con
treinta (30) dÃas de antelación a la fecha de efectividad del descenso. En dicha
notificación escrita se expresarán las razones y las condiciones referentes al
descenso con respecto al tÃtulo de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo
puesto.
C. El empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el descenso,
excepto que dicha acción responda a la eliminación de puestos y ausencia de
otros puestos similares que permitan la reubicación lateral del empleado. En este
caso, la Agencia le apercibirá sobre su derecho a apelar ante la Comisión
Apelativa dentro del término de treinta (30) dÃas a partir de la notificación.
d. El empleado descendido estará o no sujeto al periodo probatorio, a discreción
de la Autoridad Nominadora.