Regl. 7509, art. 8-8.5
Otras Acciones
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 8-8.5
1. En los casos apropiados en que se justifique, La Autoridad Nominadora tendrá
facultad para tomar todas aquellas medidas cautelares, provisionales y adecuadas, con
el fin de preservar un clima de trabajo saludable y seguro para los empleados y la
óptima prestación de los servicios, tales como el movimiento de personal, sin que ello
constituya una adjudicación final de ninguna acción o reclamo. En ningún caso, el
traslado ni el movimiento cautelar de personal podrán resultar onerosos para el
empleado objeto del mismo.
2. La Autoridad Nominadora podrá realizar designaciones, cambios o destaques en
forma administrativa por un término razonable, no mayor de doce (12) meses, siempre
que dicha acción no resulte onerosa para el empleado.