Regl. 7509, art. 9-9.1
Seguridad en el Empleo
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 9-9.1
Los empleados de Carrera con status regular tendrán permanencia en sus puestos
siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, hábitos, actitudes,
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orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. Se establecerán los
referidos criterios a base de, entre otros factores, las funciones esenciales y marginales
de los puestos, los deberes y obligaciones que se disponen más adelante y aquellos
otros que conforme a la función operacional de la Agencia, resultaran necesarios para
la prestación de servicios.
Los siguientes deberes constituirán obligaciones mÃnimas esenciales requeridas a todo
empleado, por cuyo incumplimiento se deberán tomar acciones disciplinarias:
1. La asistencia regular y puntual al trabajo y el cumplimiento cabal de la jornada de
trabajo establecida;
2. La observancia de normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus
relaciones con supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y público general;
3. La eficiencia y diligencia en la realización de las funciones y tareas asignadas a sus
puestos y otras compatibles con éstas que se le asignen;
4. El cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores,
compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la
agencia;
D.R.R.
5. El mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo;
6. La realización de tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del
servicio asà lo exija y previa la notificación correspondiente con antelación razonable;
7. La vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes e intereses
públicos que estén bajo su custodia;
8. El cumplimiento con la obligación de rendir planillas de contribución sobre ingresos al
Departamento de Hacienda, como requisito de retención en el empleo.
9. El cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 184, supra, y de las normas y
órdenes emitidas en virtud de la misma, y otras leyes federales 0 estatales, tales como
la Ley de Ética Gubernamental, Núm. 12 de 24 de julio de 1985, y la Ley Núm. 86 de
17 de agosto de 1994, conocida como la Ley de la Administración para el Sustento de
Menores, según enmendada.