Regl. 7509, art. 9-9.3
Acciones Correctivas y Disciplinarias
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 9-9.3
Se adoptarán mediante reglamentación interna las normas de conducta de los
empleados que se estimen necesarias en armonÃa con las disposiciones de esta
Sección y las acciones correctivas y disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas
normas de conducta. Se orientará a los empleados sobre la referida reglamentación al
momento de éstos tomar posesión de sus puestos.
Se tomarán las acciones correctivas o disciplinarias necesarias cuando la conducta de
un empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras acciones se podrán
considerar la amonestación 0 recordatorio verbal, las reprimendas o recordatorio
escritas, las suspensiones de empleo y sueldo, suspensiones de empleo y las
destituciones.
1. Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado, entre otras situaciones
similares, las siguientes:
a. aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la labor realizada
como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas por ley;
b. utilizar su posición oficial para fines polÃticos partidistas o para otros fines no
compatibles con el servicio público;
C. realizar funciones O tareas que conlleven conflictos de intereses con sus
obligaciones como empleado público;
d. observar conducta incorrecta O lesiva al buen nombre de la agencia o al
Gobierno de Puerto Rico.
e. incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral;
f. realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley Núm. 184, supra, y las
reglas adoptadas de conformidad con la misma; hacer o aceptar a sabiendas
declaración, certificación o informe falso en relación con cualquiera materia
cubierta por la Ley;
g. dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, dinero,
servicios o cualquier otro valor por o a cambio de una elegibilidad,
nombramiento, ascenso u otras acciones de personal;
h. realizar o haber intentado realizar engaño o fraude en la información sometida
en cualquier solicitud de examen;
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i. incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario público, la fe y
función pública o que envuelvan fondos o propiedad pública.
j. ser acusado o que se determine causa probable de la comisión de delito que
como resultado empañe la imagen de la Oficina o que infrinja alguna polÃtica
pública de la agencia. En todos los casos la Agencia investigará los hechos y
determinará si hubo violación a las normas de conducta de los empleados o a
las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental.
k. incumplir con la Orden Administrativa en vigor sobre Normas de Jornada de
Trabajo y Asistencia.
I. incumplir con la obligación de rendir la planilla de contribución sobre ingresos
ante el Departamento de Hacienda.
m. incumplir con lo dispuesto en la Ley de Ética Gubernamental, Núm. 12 de 24
de julio de 1985, enmendada
n. incumplir con cualesquiera Orden Administrativa que emita la Agencia en
virtud de la facultad inherente de disponer normas y tomar medidas para la
eficaz administración y ambiente ordenado de la Agencia al amparo de la Ley
M.R.R.
Núm. 184, supra.
La Reglamentación de Ética Gubernamental adoptada conforme a la Ley Núm. 12,
supra, en su ArtÃculo 6 establece entre los deberes y responsabilidades de todo
servidor público lo siguiente:
1. Evitar tomar cualquier acción, esté o no especÃficamente prohibida por este
Reglamento, que pueda resultar en o crear la apariencia de:
a. Usar las facultades de su cargo, propiedad o fondos públicos para un
fin privado.
b. Dar trato preferencial a cualquier persona, salvo justa causa.
C. Impedir o entorpecer la eficiencia y la economÃa gubernamental.
d. Perder su completa independencia o imparcialidad.
e. Tomar una decisión fuera de los canales oficiales.
f. Afectar adversamente el Servicio de Confianza del público en la
integridad y honestidad de las instituciones gubernamentales.
g. Promover una acción oficial sin observar los procedimientos
establecidos.
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2. Conducirse de tal forma que el trabajo de la agencia se realice eficientemente
y observar cortesÃa, consideración y prontitud al tratar con el público y la clientela
de la agencia.
3. Conducirse en su vida privada de forma tal que su conducta no traiga
descrédito a la agencia para la cual trabaja.
4. Evitar incurrir en conducta criminal, infame o lesiva al buen nombre de la
agencia ejecutiva para la cual trabaja o al Gobierno de Puerto Rico.
5. Evitar incurrir en prevaricación o conducta inmoral.
6. Evitar utilizar su posición oficial para fines privados, polÃtico-partidistas o para
otros fines no compatibles con el servicio público.
7. No someter a la Oficina de Ética Gubernamental los informes financieros o la
información solicitada conforme al CapÃtulo IV de la Ley Núm. 12, supra, cuando
este requisito le sea aplicable.
8. Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas que le puedan ser
aplicables en el desempeño de sus funciones oficiales.
Los empleados de la Agencia y los ex-servidores de ésta deberán cumplir
estrictamente con la letra y el espÃritu de la Ley de Ética Gubernamental. Previo a
tomar cualquier decisión oficial sobre la violación o no violación de estas normas, se
podrá consultar por escrito con la Oficina de Ética Gubernamental y ésta emitirá su
posición antes de advenir final la decisión.
Además, todo servidor público debe cumplir con el deber de acumular cada dos (2)
años, diez (10) horas de cursos otorgados o convalidados por el Centro para el
Desarrollo del Pensamiento Ético de la Oficina de Ética Gubernamental.
2. La aplicación de acciones correctivas y disciplinarias es facultad legal de la Autoridad
Nominadora. Este puede delegar la aplicación de acciones correctivas a los niveles
gerenciales y de supervisión, reservando su acción a aquellos casos cuya seriedad,
amerita la imposición de medida disciplinaria, de acuerdo a la reglamentación interna
que se adopte.
3. Cuando surja la posibilidad de aplicación de acción disciplinaria contra algún
empleado, cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo o la
destitución, se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Como regla general, se llevará a cabo una investigación dentro de los diez
(10) dÃas laborables siguientes desde la fecha en que se tuvo conocimiento
oficial de los hechos. Se hará la determinación de si procede tomar alguna
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acción disciplinaria. De proceder tal acción disciplinaria, se notificará por escrito
al empleado los cargos imputados y la intención de tomar la acción. Además, se
le advertirá de su derecho a solicitar una vista administrativa previa dentro del
término de quince (15) dÃas de la notificación de la carta sobre formulación de
cargos y de no solicitarla, se le advertirá también de su derecho de apelación
ante la Comisión Apelativa.
4. Cuando la conducta imputada al empleado configure una situación real o potencial
de peligro para la salud, vida, propiedad o moral de los empleados o del pueblo en
general, la Autoridad Nominadora podrá suspender sumariamente de empleo, pero no
de sueldo al empleado antes de la celebración de la vista previa.
La investigación comenzará inmediatamente se conozcan los hechos y se completará
en un término no mayor de diez (10) dÃas laborables. Finalizada la investigación, se
procederá a formular cargos al empleado y se le apercibirá de su derecho a vista
informal. El procedimiento de vista informal se regirá por lo dispuesto en la Sección 6.6,
inciso 5 de la Ley Núm. 184, supra, y las normas internas sobre aplicación de medidas
correctivas y acciones disciplinarias de la agencia.