Regl. 7509, art. 9-9.3

Acciones Correctivas y Disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 9-9.3

Se adoptarán mediante reglamentación interna las normas de conducta de los empleados que se estimen necesarias en armonía con las disposiciones de esta Sección y las acciones correctivas y disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas normas de conducta. Se orientará a los empleados sobre la referida reglamentación al momento de éstos tomar posesión de sus puestos. Se tomarán las acciones correctivas o disciplinarias necesarias cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras acciones se podrán considerar la amonestación 0 recordatorio verbal, las reprimendas o recordatorio escritas, las suspensiones de empleo y sueldo, suspensiones de empleo y las destituciones. 1. Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado, entre otras situaciones similares, las siguientes: a. aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas por ley; b. utilizar su posición oficial para fines políticos partidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público; C. realizar funciones O tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como empleado público; d. observar conducta incorrecta O lesiva al buen nombre de la agencia o al Gobierno de Puerto Rico. e. incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral; f. realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley Núm. 184, supra, y las reglas adoptadas de conformidad con la misma; hacer o aceptar a sabiendas declaración, certificación o informe falso en relación con cualquiera materia cubierta por la Ley; g. dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, dinero, servicios o cualquier otro valor por o a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal; h. realizar o haber intentado realizar engaño o fraude en la información sometida en cualquier solicitud de examen; 56 i. incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario público, la fe y función pública o que envuelvan fondos o propiedad pública. j. ser acusado o que se determine causa probable de la comisión de delito que como resultado empañe la imagen de la Oficina o que infrinja alguna política pública de la agencia. En todos los casos la Agencia investigará los hechos y determinará si hubo violación a las normas de conducta de los empleados o a las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental. k. incumplir con la Orden Administrativa en vigor sobre Normas de Jornada de Trabajo y Asistencia. I. incumplir con la obligación de rendir la planilla de contribución sobre ingresos ante el Departamento de Hacienda. m. incumplir con lo dispuesto en la Ley de Ética Gubernamental, Núm. 12 de 24 de julio de 1985, enmendada n. incumplir con cualesquiera Orden Administrativa que emita la Agencia en virtud de la facultad inherente de disponer normas y tomar medidas para la eficaz administración y ambiente ordenado de la Agencia al amparo de la Ley M.R.R. Núm. 184, supra. La Reglamentación de Ética Gubernamental adoptada conforme a la Ley Núm. 12, supra, en su Artículo 6 establece entre los deberes y responsabilidades de todo servidor público lo siguiente: 1. Evitar tomar cualquier acción, esté o no específicamente prohibida por este Reglamento, que pueda resultar en o crear la apariencia de: a. Usar las facultades de su cargo, propiedad o fondos públicos para un fin privado. b. Dar trato preferencial a cualquier persona, salvo justa causa. C. Impedir o entorpecer la eficiencia y la economía gubernamental. d. Perder su completa independencia o imparcialidad. e. Tomar una decisión fuera de los canales oficiales. f. Afectar adversamente el Servicio de Confianza del público en la integridad y honestidad de las instituciones gubernamentales. g. Promover una acción oficial sin observar los procedimientos establecidos. 57 2. Conducirse de tal forma que el trabajo de la agencia se realice eficientemente y observar cortesía, consideración y prontitud al tratar con el público y la clientela de la agencia. 3. Conducirse en su vida privada de forma tal que su conducta no traiga descrédito a la agencia para la cual trabaja. 4. Evitar incurrir en conducta criminal, infame o lesiva al buen nombre de la agencia ejecutiva para la cual trabaja o al Gobierno de Puerto Rico. 5. Evitar incurrir en prevaricación o conducta inmoral. 6. Evitar utilizar su posición oficial para fines privados, político-partidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público. 7. No someter a la Oficina de Ética Gubernamental los informes financieros o la información solicitada conforme al Capítulo IV de la Ley Núm. 12, supra, cuando este requisito le sea aplicable. 8. Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas que le puedan ser aplicables en el desempeño de sus funciones oficiales. Los empleados de la Agencia y los ex-servidores de ésta deberán cumplir estrictamente con la letra y el espíritu de la Ley de Ética Gubernamental. Previo a tomar cualquier decisión oficial sobre la violación o no violación de estas normas, se podrá consultar por escrito con la Oficina de Ética Gubernamental y ésta emitirá su posición antes de advenir final la decisión. Además, todo servidor público debe cumplir con el deber de acumular cada dos (2) años, diez (10) horas de cursos otorgados o convalidados por el Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético de la Oficina de Ética Gubernamental. 2. La aplicación de acciones correctivas y disciplinarias es facultad legal de la Autoridad Nominadora. Este puede delegar la aplicación de acciones correctivas a los niveles gerenciales y de supervisión, reservando su acción a aquellos casos cuya seriedad, amerita la imposición de medida disciplinaria, de acuerdo a la reglamentación interna que se adopte. 3. Cuando surja la posibilidad de aplicación de acción disciplinaria contra algún empleado, cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo o la destitución, se seguirá el siguiente procedimiento: a. Como regla general, se llevará a cabo una investigación dentro de los diez (10) días laborables siguientes desde la fecha en que se tuvo conocimiento oficial de los hechos. Se hará la determinación de si procede tomar alguna 58 acción disciplinaria. De proceder tal acción disciplinaria, se notificará por escrito al empleado los cargos imputados y la intención de tomar la acción. Además, se le advertirá de su derecho a solicitar una vista administrativa previa dentro del término de quince (15) días de la notificación de la carta sobre formulación de cargos y de no solicitarla, se le advertirá también de su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa. 4. Cuando la conducta imputada al empleado configure una situación real o potencial de peligro para la salud, vida, propiedad o moral de los empleados o del pueblo en general, la Autoridad Nominadora podrá suspender sumariamente de empleo, pero no de sueldo al empleado antes de la celebración de la vista previa. La investigación comenzará inmediatamente se conozcan los hechos y se completará en un término no mayor de diez (10) días laborables. Finalizada la investigación, se procederá a formular cargos al empleado y se le apercibirá de su derecho a vista informal. El procedimiento de vista informal se regirá por lo dispuesto en la Sección 6.6, inciso 5 de la Ley Núm. 184, supra, y las normas internas sobre aplicación de medidas correctivas y acciones disciplinarias de la agencia.
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