Regl. 7509, art. 9-9.6

Renuncias

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Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 9-9.6

Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente mediante notificación escrita a la Autoridad Nominadora. Esta comunicación se hará con no menos de diez (10) días de antelación a su último día de trabajo, excepto que La Autoridad Nominadora podrá aceptar renuncias presentadas en un plazo menor. La Autoridad Nominadora deberá, dentro del término de diez (10) días de haber sido sometida dicha renuncia, notificar al empleado si acepta la misma o si la rechaza por existir razones que justifican investigar la conducta del empleado. En casos de rechazo, La Autoridad Nominadora, dentro del término más corto posible, deberá realizar la investigación y determinar si acepta la renuncia o procede a la formulación de cargos por infracción a las normas disciplinarias.
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