Regl. 7509, art. 9-9.8
Separaciones de Empleados Transitorios
Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 9-9.8
Los empleados transitorios podrán ser separados de sus puestos, aunque no hayan
vencido los términos de sus nombramientos, cuando sus servicios, hábitos o actitudes
no fueran satisfactorios. Como regla general, se deberá seguir un procedimiento de
vista previa informal similar al dispuesto en este ArtÃculo 9.
Además, podrá decretarse su cesantÃa por falta de trabajo o fondos o por impedimento
fÃsico o mental según se dispone en el ArtÃculo 9.
También podrá decretarse una destitución mediante formulación de cargos y
apercibimiento de celebración de vista previa, según se dispone en este ArtÃculo.