Regl. 7509, art. 9-9.8

Separaciones de Empleados Transitorios

Last amended: 2008Length: 92 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7509, Art. 9-9.8

Los empleados transitorios podrán ser separados de sus puestos, aunque no hayan vencido los términos de sus nombramientos, cuando sus servicios, hábitos o actitudes no fueran satisfactorios. Como regla general, se deberá seguir un procedimiento de vista previa informal similar al dispuesto en este Artículo 9. Además, podrá decretarse su cesantía por falta de trabajo o fondos o por impedimento físico o mental según se dispone en el Artículo 9. También podrá decretarse una destitución mediante formulación de cargos y apercibimiento de celebración de vista previa, según se dispone en este Artículo.
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