Regl. 7515, art. II

DEFINICIONES

Length: 2,400 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7515, Art. II

(a) "Adjudicación" es el proceso de evaluación y deliberación en el cual se toma una determinación final en cuanto a las diferentes ofertas presentadas por los (as) licitadores(as). Reglamento de compras Sometido por: Página #4 de 43 Aprobado por: (b) "Agencia pública" es cualquier departamento, junta, comisión, división, oficina, negociado, administración, corporación pública o subsidiaria de ésta, municipio, corporación o consorcio municipal o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus funcionarios, empleados O sus miembros que actúen o aparenten actuar en el desempeño de sus deberes oficiales. (c) "Artículos" se refiere a la mercadería, provisiones, suministros, materiales, servicios, equipo y otros, según definido por la Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña, Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada. (d) "Bienes" se refiere a todo tipo de mercancía O artículo de carácter mueble que la Corporación necesite adquirir para el descargue de sus responsabilidades ministeriales. (e) "Compra" es la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales, según definidos en este Reglamento, a cambio de un pago en moneda legal o a cambio de la entrega de otro bien de igual o similar valor a través de cualquiera de los medios y formas establecidos en este reglamento. (f) "Compra de emergencia" es toda compra necesaria para resolver o atender situaciones inesperadas que resulten de accidentes o de desastres causados por eventos naturales o por actividad humana y que requieran acción inmediata por estar en peligro la vida, salud O seguridad de la ciudadanía o de los(as) empleados(as) de la Corporación; o por que se pueda afectar Reglamento de compras Sometido por: Página #5 de 43 Aprobado por: severamente el servicio público o pueda ocurrir pérdida de fondos o afectarse adversamente los recursos de la Corporación. La situación de emergencia será declarada por el(la) Director(a) Ejecutivo(a). En los casos de emergencias y desastres provocados por acción humana, por accidentes de cierta magnitud o por eventos naturales, podrá declararse la emergencia por el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico o su representante autorizado(a). También se entenderá por emergencia aquella situación en que se determine por el Director(a) Ejecutivo(a) que la oportunidad para adquirir los bienes, artículos, materiales equipos o servicios pueda perderse, y que tal pérdida afectaría adversamente el buen funcionamiento de la Corporación. (g) "Compra especial" se refiere al procedimiento de adquisición en el cual no es necesario celebrar subastas formales o informales, dadas una (1) O más de las siguientes condiciones: i. Existe una sola fuente de abasto. ii. Se compra a una empresa o persona de un país extranjero que no tiene representación en Puerto Rico. iii. La compra se realiza en una situación de emergencia. iv. La compra se realiza a una agencia pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. V. Los precios no están sujetos a competencia por estar establecidos por ley o reglamentados por una autoridad gubernamental. Reglamento de compras Sometido por: Página #6 de 43 Aprobado por: (h) "Compra por cotización verbal" se refiere a una compra en que las ofertas recibidas se tramitan por visita personal, llamada telefónica, facsímil mensajero o medios electrónicos, y su importe total estimado es igual o menor de quince mil dólares ($15,000). En la generalidad de los casos requiere la solicitud de cotizaciones a un mínimo de tres (3) proveedores. (i) "Conflicto de intereses" es aquella situación en la que el interés personal o económico del funcionario(a) O empleado(a), de personas relacionadas con éste O del contratista, está o puede razonablemente estar en pugna con el interés publico. (j) Contrato" es el documento contractual. (k) La "Corporación" es la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña. (I) "Descuento por pronto pago" se refiere al descuento que el licitador(a) ofrece por recibir el pago en un determinado tiempo luego de recibirse el bien o servicio. (m)"Director(a) Ejecutivo(a) es el/la Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación. (n) "Documento contractual" es el documento o grupo de documentos que contienen las especificaciones, términos y condiciones acordadas entre la Corporación y el contratista; que junto a los demás requisitos de forma de los contratos en el Gobierno constituyen el contrato entre las partes. El contrato debe contener las penalidades por incumplimiento y los descuentos por Reglamento de compras Sometido por: Página #7 de 43 Aprobado por: pronto pago que apliquen, así como las firmas de los(as) empleados(as) y funcionarios(as) autorizados(as). (o) "Especificaciones" son el conjunto de requisitos técnicos y/o características primordiales que describen los bienes, suministros O servicios no personales a contratarse utilizadas como referencia para cada partida a adquirirse y las condiciones requeridas al licitador. (p) "Fianza" es la garantía O dinero depositado para asegurar el cumplimiento de una obligación. (q) "Fianza de licitación" (Bid Bond):es el respaldo provisional que tiene que presentar el licitador(a) con el propósito de asegurar que habrá de sostener su oferta durante todo el procedimiento de compra. La misma puede ser prestada por compañías de seguros autorizadas por la Oficina del Comisionado de Seguros a hacer negocios en Puerto Rico, O mediante cheque certificado O giro postal. La fianza se presta para garantizar la aceptación de la adjudicación y resarcir la pérdida en caso de incumplimiento. (r) "Fianza de ejecución" (Performance Bond) es la garantía o cantidad de dinero que se le requiere a un licitador(a) para asegurar el cumplimiento de una obligación contraída. La misma puede ser prestada por compañías de seguros autorizadas por la Oficina del Comisionado de Seguros a hacer negocios en Puerto Rico, o mediante cheque certificado o giro postal. La Reglamento de compras Sometido por: Página #8 de 43 Aprobado por: fianza se presta para garantizar el fiel cumplimiento del contrato adjudiçado al licitador seleccionado y resarcir la pérdida en caso de incumplimiento. (s) "Fraccionamiento" es cuando para un mismo destino; sobre un mismo bien, servicio u obra; y en un período de tiempo relativamente corto se emite más de una orden a uno O varios licitadores ninguna de la cuales excede la cuantía máxima autorizada al Oficial de Compras. (t) "Fondo de caja menuda" es el fondo dinero en efectivo disponible para atender situaciones de urgencia que pueden resolverse con la adquisición de un bien O servicio cuyo costo es de menor cuantía. (u) "Funcionario(a)" es aquella persona que ocupa un cargo O empleo en la Corporación que esta investido de parte de la soberanía del Estado. (v) "Gasto extravagante" es un gasto fuera de orden y de lo común, contra razón, ley O costumbre, que no se ajuste a las normas de utilidad y austeridad del momento. según definidas por la Oficina del Contralor. (w)"Gasto excesivo" es un gasto por artículos, suministros O servicios cuyos precios cotizados sean mayores que aquellos que normalmente se cotizan en el mercado en el momento de la adquisición o compra de los mismos o cuando exista un producto sustituto más barato e igualmente durable, que pueda servir para el mismo fin con igual resultado o efectividad. (x) "Gasto innecesario" es un gasto, por materiales o servicios que no son indispensables o necesarios para que la Corporación pueda desempeñar las funciones que por ley se le han encomendado. Reglamento de compras Sometido por: kk Página #9 de 43 Aprobado por: (y) "Mercado abierto" se refiere al procedimiento de adquisición directa a los suplidores que se utiliza cuando una transacción está exenta de tramitarse por subasta formal o informal debido a al menos una (1) de las siguientes situaciones: i. Ocurrió incumplimiento de contrato (ej. Negativa del contratista a suplir lo contratado o suplirlo dentro del período establecido en el contrato). ii. Todas las ofertas fueron rechazadas. iii. Los precios cotizados son muy altos. iv. No se recibió oferta alguna. V. Los términos de la oferta resultan onerosos para la Corporación. (z) "Necesidad apremiante" es una situación extraordinaria de urgencia que hace necesario que se efectúe una compra inmediatamente, sin obtenerse todas las cotizaciones requeridas. Puede ser causada por una emergencia O por una circunstancia O combinación de circunstancias no previsibles que requieren que se lleve a cabo una compra rápidamente para mantener el funcionamiento de la Corporación de forma normal y proteger el interés público. Las situaciones de necesidad urgente de adquirir bienes o servicios que ocurran por falta de planificación razonable no se consideran como que constituyen una necesidad apremiante. (aa) "Licitador(a)" es cualquier persona natural o jurídica inscrita en el Registro de Empresas Comunitarias y Licitadores del Caño Martín Peña o en el Registro Único de Licitadores que mantiene la Administración de Servicios Reglamento de compras Sometido por: Página #10 de 43 Aprobado por: Generales, que está disponible e interesada en contratar y en comparecer a la presentación de ofertas para subastas del Gobierno. (bb) "Obra" es cualquier trabajo de construcción, reconstrucción, alteración, ,ampliación, mejora, reparación, conservación o mantenimiento de cualquier estructura. (cc) "Oficial de Compras" es el(la) empleado(a) o funcionario(a) autorizado(a) por el(la) Director(a) Ejecutivo(a) a comprar en nombre de la Corporación. (dd) "Oficial Receptor" es el(la) empleado(a) o funcionario(a) autorizado(a) por el(la) Director(a) Ejecutivo(a) a recibir en representación de la Corporación los bienes, obras y servicios comprados en nombre de la Corporación. (ee) "Orden de compra" es el documento oficial y escrito que se emite, una vez adjudicada la compra a favor del licitador(a) seleccionado(a), para que el licitador(a) proceda a entregar el bien O servicio adjudicado. La orden debe estar firmada por el(la) empleado(a) o funcionario(a) que la emite y debe contener las especificaciones del bien o servicio a adquirirse, el precio, los términos de entrega, las penalidades por incumplimiento y el descuento por pronto pago aplicable. (ff) "Pago por adelantado" se refiere al pago que se emite por un bien o servicio que no se ha recibido. (gg) "Propiedad mueble" se refiere al bien o bienes que se pueden trasladar por su propia naturaleza, se pueden transportar de un punto a otro punto sin menoscabar alguna otra cosa a la que se encuentra unido, o aquellos que Reglamento de compras Sometido por: Página #11 de 43 Aprobado por: por ley se definan como bienes muebles y sean objeto de un contrato de arrendamiento o contrato de financiamiento que comprometa los recursos presupuestarios de la Corporación por un período de más de un (1) año. (hh) El "Registro de Empresas y Licitadores del Caño Martín Peña" es el registro creado por la Ley 489 de 24 de septiembre de 2004 que mantiene la Corporación, en el cual se incluyen todas las empresas comunitarias ubicadas dentro del Distrito Especial de Planificación del Caño Martín Peña y la Península de Cantera que operen dentro lo dispuesto por las leyes y reglamentos aplicables. Una empresa comunitaria es una empresa cuyos dueños son residentes bonafide del Distrito y la Península de Cantera, O que está bajo el control de residentes bonafide del Distrito y la Península de Cantera. En el caso de emprendimientos conjuntos o empresas conjuntas se consideraran empresas comunitarias aquellas en donde los socios comunitarios, sean estos personas naturales O jurídicas tienen el control del emprendimiento O de la empresa. En el caso de los socios comunitarios que hayan cedido temporalmente dicho control a cambio de otras concesiones y ventajas, dicha cesión del control no puede ser nunca mayor que el doble del tiempo que le toma a la empresa recuperar la inversión de los socios externos; dicho periodo no será nunca mayor de diez (10) años. (ii) El "Registro de Empresas del Programa de Reservas" es el registro en el cual constan todas las personas naturales o jurídicas que cumplen con los Reglamento de compras Sometido por: Página #12 de 43 Aprobado por: requisitos del Programa de Reservas del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. (jj) El "Registro de ofertas" es.el documento donde se anotan las ofertas 0 cotizaciones recibidas, incluirá información donde se especifica el nombre del proveedor, su número de teléfono, la descripción de los bienes, artículos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales, el precio cotizado y la determinación final. (kk) El "Registro Único de Licitadores" es el registro en el cual constan las personas naturales o jurídicas calificadas por la Administración de Servicios Generales para contratar con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por haber cumplido con los requisitos establecidos por el Administrador(a) de Servicios Generales. (II) "Servicios" se refiere a todos los servicios que adquiera la Corporación, excepto los servicios profesionales y consultivos y aquellos rendidos por sus empleados regulares, provisionales, transitorios y por contrato. (mm) "Subasta formal" es el procedimiento de adquisición que requiere enviar o entregar a los posibles licitadores las invitaciones a subasta, por escrito y con los detalles de las especificaciones, términos y condiciones de la transacción a realizarse, con indicación del día y la hora en que vence el período para recibir ofertas. Requiere el envío de las ofertas en sobres sellados, y requiere la apertura y lectura pública de las ofertas recibidas en el día y hora previamente indicados, ante los licitadores presentes y cualquier otra Reglamento de compras Sometido por: Página #13 de 43 Aprobado por: persona interesada. La subasta formal procede cuando la cuantía de la compra del bien o servicio excede los cuarenta mil dólares ($40,000) ó cuando la cuantía de una obra de construcción excede los cincuenta mil dólares ($50,000), según establecido por este Reglamento. En toda subasta formal se tendrán que seguir todos los procedimientos establecidos en el Reglamento de Subastas que adopte la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña. (nn) "Subasta informal" es el procedimiento de compra en el cual se piden cinco (5) cotizaciones verbalmente O por escrito, teléfono o mensajero, y la adjudicación se hace sin cumplir con los requisitos de una subasta formal. La misma procede cuando la cuantía de la compra del bien O servicio se encuentra entre quince mil dólares con un centavo $15,000.01 y cuarenta mil dólares ($40,000) ó cuando la cuantía de una obra de construcción se encuentra entre los quince mil dólares con un centavo ($15,000.01) y los cincuenta mil dólares ($50,000). (oo) "Único suplidor disponible" se refiere a la única persona natural O jurídica que está dispuesta a proveer el bien, prestar el servicio o ejecutar la obra que se interesa en el momento y bajo las condiciones que se solicita. (pp) "Unidad solicitante" es el Área u Oficina de la Corporación que solicita la compra de bienes o servicios. Reglamento de compras Sometido por: Página #14 de 43 Aprobado por:
Regl. 7515, art. II: DEFINICIONES | Justis AI