Regl. 7515, art. II
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7515, Art. II
(a) "Adjudicación" es el proceso de evaluación y deliberación en el cual se toma
una determinación final en cuanto a las diferentes ofertas presentadas por los
(as) licitadores(as).
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(b) "Agencia pública" es cualquier departamento, junta, comisión, división,
oficina, negociado, administración, corporación pública o subsidiaria de ésta,
municipio, corporación o consorcio municipal o instrumentalidad del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus funcionarios,
empleados O sus miembros que actúen o aparenten actuar en el desempeño
de sus deberes oficiales.
(c) "Artículos" se refiere a la mercadería, provisiones, suministros, materiales,
servicios, equipo y otros, según definido por la Ley para la Inversión de la
Industria Puertorriqueña, Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según
enmendada.
(d) "Bienes" se refiere a todo tipo de mercancía O artículo de carácter mueble
que la Corporación necesite adquirir para el descargue de sus
responsabilidades ministeriales.
(e) "Compra" es la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales,
según definidos en este Reglamento, a cambio de un pago en moneda legal
o a cambio de la entrega de otro bien de igual o similar valor a través de
cualquiera de los medios y formas establecidos en este reglamento.
(f) "Compra de emergencia" es toda compra necesaria para resolver o atender
situaciones inesperadas que resulten de accidentes o de desastres causados
por eventos naturales o por actividad humana y que requieran acción
inmediata por estar en peligro la vida, salud O seguridad de la ciudadanía o
de los(as) empleados(as) de la Corporación; o por que se pueda afectar
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severamente el servicio público o pueda ocurrir pérdida de fondos o afectarse
adversamente los recursos de la Corporación. La situación de emergencia
será declarada por el(la) Director(a) Ejecutivo(a). En los casos de
emergencias y desastres provocados por acción humana, por accidentes de
cierta magnitud o por eventos naturales, podrá declararse la emergencia por
el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico o su representante autorizado(a).
También se entenderá por emergencia aquella situación en que se determine
por el Director(a) Ejecutivo(a) que la oportunidad para adquirir los bienes,
artículos, materiales equipos o servicios pueda perderse, y que tal pérdida
afectaría adversamente el buen funcionamiento de la Corporación.
(g) "Compra especial" se refiere al procedimiento de adquisición en el cual no es
necesario celebrar subastas formales o informales, dadas una (1) O más de
las siguientes condiciones:
i. Existe una sola fuente de abasto.
ii. Se compra a una empresa o persona de un país extranjero que no
tiene representación en Puerto Rico.
iii. La compra se realiza en una situación de emergencia.
iv. La compra se realiza a una agencia pública del Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico o al Gobierno de los Estados Unidos de
Norteamérica.
V. Los precios no están sujetos a competencia por estar establecidos por
ley o reglamentados por una autoridad gubernamental.
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(h) "Compra por cotización verbal" se refiere a una compra en que las ofertas
recibidas se tramitan por visita personal, llamada telefónica, facsímil
mensajero o medios electrónicos, y su importe total estimado es igual o
menor de quince mil dólares ($15,000). En la generalidad de los casos
requiere la solicitud de cotizaciones a un mínimo de tres (3) proveedores.
(i) "Conflicto de intereses" es aquella situación en la que el interés personal o
económico del funcionario(a) O empleado(a), de personas relacionadas con
éste O del contratista, está o puede razonablemente estar en pugna con el
interés publico.
(j) Contrato" es el documento contractual.
(k) La "Corporación" es la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín
Peña.
(I) "Descuento por pronto pago" se refiere al descuento que el licitador(a) ofrece
por recibir el pago en un determinado tiempo luego de recibirse el bien o
servicio.
(m)"Director(a) Ejecutivo(a) es el/la Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación.
(n) "Documento contractual" es el documento o grupo de documentos que
contienen las especificaciones, términos y condiciones acordadas entre la
Corporación y el contratista; que junto a los demás requisitos de forma de los
contratos en el Gobierno constituyen el contrato entre las partes. El contrato
debe contener las penalidades por incumplimiento y los descuentos por
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pronto pago que apliquen, así como las firmas de los(as) empleados(as) y
funcionarios(as) autorizados(as).
(o) "Especificaciones" son el conjunto de requisitos técnicos y/o características
primordiales que describen los bienes, suministros O servicios no personales
a contratarse utilizadas como referencia para cada partida a adquirirse y las
condiciones requeridas al licitador.
(p) "Fianza" es la garantía O dinero depositado para asegurar el cumplimiento de
una obligación.
(q) "Fianza de licitación" (Bid Bond):es el respaldo provisional que tiene que
presentar el licitador(a) con el propósito de asegurar que habrá de sostener
su oferta durante todo el procedimiento de compra. La misma puede ser
prestada por compañías de seguros autorizadas por la Oficina del
Comisionado de Seguros a hacer negocios en Puerto Rico, O mediante
cheque certificado O giro postal. La fianza se presta para garantizar la
aceptación de la adjudicación y resarcir la pérdida en caso de
incumplimiento.
(r) "Fianza de ejecución" (Performance Bond) es la garantía o cantidad de
dinero que se le requiere a un licitador(a) para asegurar el cumplimiento de
una obligación contraída. La misma puede ser prestada por compañías de
seguros autorizadas por la Oficina del Comisionado de Seguros a hacer
negocios en Puerto Rico, o mediante cheque certificado o giro postal. La
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fianza se presta para garantizar el fiel cumplimiento del contrato adjudiçado
al licitador seleccionado y resarcir la pérdida en caso de incumplimiento.
(s) "Fraccionamiento" es cuando para un mismo destino; sobre un mismo bien,
servicio u obra; y en un período de tiempo relativamente corto se emite más
de una orden a uno O varios licitadores ninguna de la cuales excede la
cuantía máxima autorizada al Oficial de Compras.
(t) "Fondo de caja menuda" es el fondo dinero en efectivo disponible para
atender situaciones de urgencia que pueden resolverse con la adquisición de
un bien O servicio cuyo costo es de menor cuantía.
(u) "Funcionario(a)" es aquella persona que ocupa un cargo O empleo en la
Corporación que esta investido de parte de la soberanía del Estado.
(v) "Gasto extravagante" es un gasto fuera de orden y de lo común, contra
razón, ley O costumbre, que no se ajuste a las normas de utilidad y
austeridad del momento. según definidas por la Oficina del Contralor.
(w)"Gasto excesivo" es un gasto por artículos, suministros O servicios cuyos
precios cotizados sean mayores que aquellos que normalmente se cotizan en
el mercado en el momento de la adquisición o compra de los mismos o
cuando exista un producto sustituto más barato e igualmente durable, que
pueda servir para el mismo fin con igual resultado o efectividad.
(x) "Gasto innecesario" es un gasto, por materiales o servicios que no son
indispensables o necesarios para que la Corporación pueda desempeñar las
funciones que por ley se le han encomendado.
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(y) "Mercado abierto" se refiere al procedimiento de adquisición directa a los
suplidores que se utiliza cuando una transacción está exenta de tramitarse
por subasta formal o informal debido a al menos una (1) de las siguientes
situaciones:
i. Ocurrió incumplimiento de contrato (ej. Negativa del contratista a suplir
lo contratado o suplirlo dentro del período establecido en el contrato).
ii. Todas las ofertas fueron rechazadas.
iii. Los precios cotizados son muy altos.
iv. No se recibió oferta alguna.
V. Los términos de la oferta resultan onerosos para la Corporación.
(z) "Necesidad apremiante" es una situación extraordinaria de urgencia que hace
necesario que se efectúe una compra inmediatamente, sin obtenerse todas
las cotizaciones requeridas. Puede ser causada por una emergencia O por
una circunstancia O combinación de circunstancias no previsibles que
requieren que se lleve a cabo una compra rápidamente para mantener el
funcionamiento de la Corporación de forma normal y proteger el interés
público. Las situaciones de necesidad urgente de adquirir bienes o servicios
que ocurran por falta de planificación razonable no se consideran como que
constituyen una necesidad apremiante.
(aa) "Licitador(a)" es cualquier persona natural o jurídica inscrita en el Registro
de Empresas Comunitarias y Licitadores del Caño Martín Peña o en el
Registro Único de Licitadores que mantiene la Administración de Servicios
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Generales, que está disponible e interesada en contratar y en comparecer a
la presentación de ofertas para subastas del Gobierno.
(bb) "Obra" es cualquier trabajo de construcción, reconstrucción, alteración,
,ampliación, mejora, reparación, conservación o mantenimiento de cualquier
estructura.
(cc) "Oficial de Compras" es el(la) empleado(a) o funcionario(a) autorizado(a)
por el(la) Director(a) Ejecutivo(a) a comprar en nombre de la Corporación.
(dd) "Oficial Receptor" es el(la) empleado(a) o funcionario(a) autorizado(a) por
el(la) Director(a) Ejecutivo(a) a recibir en representación de la Corporación
los bienes, obras y servicios comprados en nombre de la Corporación.
(ee) "Orden de compra" es el documento oficial y escrito que se emite, una vez
adjudicada la compra a favor del licitador(a) seleccionado(a), para que el
licitador(a) proceda a entregar el bien O servicio adjudicado. La orden debe
estar firmada por el(la) empleado(a) o funcionario(a) que la emite y debe
contener las especificaciones del bien o servicio a adquirirse, el precio, los
términos de entrega, las penalidades por incumplimiento y el descuento por
pronto pago aplicable.
(ff) "Pago por adelantado" se refiere al pago que se emite por un bien o servicio
que no se ha recibido.
(gg) "Propiedad mueble" se refiere al bien o bienes que se pueden trasladar
por su propia naturaleza, se pueden transportar de un punto a otro punto sin
menoscabar alguna otra cosa a la que se encuentra unido, o aquellos que
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por ley se definan como bienes muebles y sean objeto de un contrato de
arrendamiento o contrato de financiamiento que comprometa los recursos
presupuestarios de la Corporación por un período de más de un (1) año.
(hh) El "Registro de Empresas y Licitadores del Caño Martín Peña" es el
registro creado por la Ley 489 de 24 de septiembre de 2004 que mantiene la
Corporación, en el cual se incluyen todas las empresas comunitarias
ubicadas dentro del Distrito Especial de Planificación del Caño Martín Peña y
la Península de Cantera que operen dentro lo dispuesto por las leyes y
reglamentos aplicables. Una empresa comunitaria es una empresa cuyos
dueños son residentes bonafide del Distrito y la Península de Cantera, O que
está bajo el control de residentes bonafide del Distrito y la Península de
Cantera. En el caso de emprendimientos conjuntos o empresas conjuntas se
consideraran empresas comunitarias aquellas en donde los socios
comunitarios, sean estos personas naturales O jurídicas tienen el control del
emprendimiento O de la empresa. En el caso de los socios comunitarios que
hayan cedido temporalmente dicho control a cambio de otras concesiones y
ventajas, dicha cesión del control no puede ser nunca mayor que el doble del
tiempo que le toma a la empresa recuperar la inversión de los socios
externos; dicho periodo no será nunca mayor de diez (10) años.
(ii) El "Registro de Empresas del Programa de Reservas" es el registro en el cual
constan todas las personas naturales o jurídicas que cumplen con los
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requisitos del Programa de Reservas del Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio.
(jj) El "Registro de ofertas" es.el documento donde se anotan las ofertas 0
cotizaciones recibidas, incluirá información donde se especifica el nombre del
proveedor, su número de teléfono, la descripción de los bienes, artículos,
materiales, equipos, obras o servicios no profesionales, el precio cotizado y
la determinación final.
(kk) El "Registro Único de Licitadores" es el registro en el cual constan las
personas naturales o jurídicas calificadas por la Administración de Servicios
Generales para contratar con el Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico por haber cumplido con los requisitos establecidos por el
Administrador(a) de Servicios Generales.
(II) "Servicios" se refiere a todos los servicios que adquiera la Corporación,
excepto los servicios profesionales y consultivos y aquellos rendidos por sus
empleados regulares, provisionales, transitorios y por contrato.
(mm) "Subasta formal" es el procedimiento de adquisición que requiere enviar o
entregar a los posibles licitadores las invitaciones a subasta, por escrito y con
los detalles de las especificaciones, términos y condiciones de la transacción
a realizarse, con indicación del día y la hora en que vence el período para
recibir ofertas. Requiere el envío de las ofertas en sobres sellados, y
requiere la apertura y lectura pública de las ofertas recibidas en el día y hora
previamente indicados, ante los licitadores presentes y cualquier otra
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persona interesada. La subasta formal procede cuando la cuantía de la
compra del bien o servicio excede los cuarenta mil dólares ($40,000) ó
cuando la cuantía de una obra de construcción excede los cincuenta mil
dólares ($50,000), según establecido por este Reglamento. En toda subasta
formal se tendrán que seguir todos los procedimientos establecidos en el
Reglamento de Subastas que adopte la Corporación del Proyecto ENLACE
del Caño Martín Peña.
(nn) "Subasta informal" es el procedimiento de compra en el cual se piden
cinco (5) cotizaciones verbalmente O por escrito, teléfono o mensajero, y la
adjudicación se hace sin cumplir con los requisitos de una subasta formal.
La misma procede cuando la cuantía de la compra del bien O servicio se
encuentra entre quince mil dólares con un centavo $15,000.01 y cuarenta mil
dólares ($40,000) ó cuando la cuantía de una obra de construcción se
encuentra entre los quince mil dólares con un centavo ($15,000.01) y los
cincuenta mil dólares ($50,000).
(oo) "Único suplidor disponible" se refiere a la única persona natural O jurídica
que está dispuesta a proveer el bien, prestar el servicio o ejecutar la obra que
se interesa en el momento y bajo las condiciones que se solicita.
(pp) "Unidad solicitante" es el Área u Oficina de la Corporación que solicita la
compra de bienes o servicios.
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