Regl. 7515, art. III dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 7515, Art. III dup2
(a) La Corporación debe determinar sus necesidades, planificar y programar las
compras de bienes o servicios a realizar durante todo el año fiscal y evitar
que éstas sean extravagantes, excesivas e innecesarias.
(b) Todas las compras se realizarán, utilizando como primera opción, a
licitadores incluidos en el Registro de Empresas Comunitarias y
Licitadores del Caño MartÃn Peña, y, de no ser posible, a los del Registro
Único de Licitadores, de acuerdo a los mejores intereses de la Corporación.
(c) Se prohÃbe la práctica de fraccionar las compras, asà como cualquier
actividad relacionada con el proceso de compras que tienda a obviar lo
dispuesto en este Reglamento o que se realice en contra de los mejores
intereses de la Corporación. Las necesidades se agruparán al efectuar las
compras, en tal forma que las transacciones puedan efectuarse en la forma
más económica y conveniente al interés publico, en armonÃa con este
Reglamento.
(d) El(La) Gerente de Administración y Finanzas realizará las gestiones
necesarias para entrar en acuerdos con otras agencias públicas con el
propósito de coordinar y fomentar una mayor economÃa y eficiencia respecto
al proceso de compra de bienes y servicios comunes.
(e) Cualquier proceso de compra, incluidos los formularios relacionados con los
mismos, se pueden llevar a cabo por medios electrónicos siempre y cuando
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no exista impedimento legal alguno y se tomen las medidas de seguridad que
sean necesarias.
(f) Para iniciar el proceso de compras tiene que existir una necesidad en cuanto
al bien o servicio que se va a adquirir. Este proceso comienza con la emisión
de una requisición, en la cual se debe indicar el propósito, el uso especÃfico
de los bienes o servicios a ser adquiridos, las caracterÃsticas o
especificaciones y la fecha requerida para la entrega.
En aquellas situaciones en que no se puedan someter con la solicitud de
compra especificaciones que permitan amplia competencia entre varios
suplidores, se acompañará la solicitud de compra con una justificación
señalando las razones por la cuales es necesario que la compra se efectúe
de determinada marca o con determinada caracterÃstica en especial, de
manera que si el planteamiento asà lo justifica, se pueda efectuar la compra
como única fuente de abasto.
(g) Antes de emitir una orden de compra se obligarán los fondos
correspondientes.
(h) No se adquirirán artÃculos, materiales, equipos o servicios no profesionales,
ni se realizarán obras, sin que medie la correspondiente orden de compra o
sin que se haya formalizado el contrato pertinente.
(i) Cuando resulte más conveniente y económico para la Corporación se podrán
formalizar contratos anuales, contra los cuales se van efectuando las
compras a medida que vayan surgiendo las necesidades.
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(j) El(La) Director(a) Ejecutivo(a) adoptará las normas y procedimientos
necesarios para la implantación de este Reglamento.
(k) El(La) Oficial de Compras, el(la) Oficial Receptor, el(la) Gerente de
Administración y Finanzas, el(la) Oficial de Contabilidad y Administración,
el(la) Gerente de Urbanismo y Ambiente y el(la) Gerente de Planificación y
Presupuesto cumplirán con las responsabilidades que le impone este
Reglamento y aquellas que le imponga el Reglamento de Subastas de la
Corporación.
(I) Se prohÃbe la adjudicación de subasta O contrato alguno para la realización
de servicios o la venta o entrega de bienes a persona natural o jurÃdica que
haya sido declarada O se haya declarado culpable en el foro estatal o federal,
en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de América o en
cualquier otro paÃs, de aquellos delitos constitutivos de fraude, malversación
O apropiación ilegal de fondos públicos, que se enumeran en el ArtÃculo 3 de
la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada.