Regl. 7515, art. III dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 7515, Art. III dup2

(a) La Corporación debe determinar sus necesidades, planificar y programar las compras de bienes o servicios a realizar durante todo el año fiscal y evitar que éstas sean extravagantes, excesivas e innecesarias. (b) Todas las compras se realizarán, utilizando como primera opción, a licitadores incluidos en el Registro de Empresas Comunitarias y Licitadores del Caño Martín Peña, y, de no ser posible, a los del Registro Único de Licitadores, de acuerdo a los mejores intereses de la Corporación. (c) Se prohíbe la práctica de fraccionar las compras, así como cualquier actividad relacionada con el proceso de compras que tienda a obviar lo dispuesto en este Reglamento o que se realice en contra de los mejores intereses de la Corporación. Las necesidades se agruparán al efectuar las compras, en tal forma que las transacciones puedan efectuarse en la forma más económica y conveniente al interés publico, en armonía con este Reglamento. (d) El(La) Gerente de Administración y Finanzas realizará las gestiones necesarias para entrar en acuerdos con otras agencias públicas con el propósito de coordinar y fomentar una mayor economía y eficiencia respecto al proceso de compra de bienes y servicios comunes. (e) Cualquier proceso de compra, incluidos los formularios relacionados con los mismos, se pueden llevar a cabo por medios electrónicos siempre y cuando Reglamento de compras Sometido Página #15 de 43 por: Aprobado por: no exista impedimento legal alguno y se tomen las medidas de seguridad que sean necesarias. (f) Para iniciar el proceso de compras tiene que existir una necesidad en cuanto al bien o servicio que se va a adquirir. Este proceso comienza con la emisión de una requisición, en la cual se debe indicar el propósito, el uso específico de los bienes o servicios a ser adquiridos, las características o especificaciones y la fecha requerida para la entrega. En aquellas situaciones en que no se puedan someter con la solicitud de compra especificaciones que permitan amplia competencia entre varios suplidores, se acompañará la solicitud de compra con una justificación señalando las razones por la cuales es necesario que la compra se efectúe de determinada marca o con determinada característica en especial, de manera que si el planteamiento así lo justifica, se pueda efectuar la compra como única fuente de abasto. (g) Antes de emitir una orden de compra se obligarán los fondos correspondientes. (h) No se adquirirán artículos, materiales, equipos o servicios no profesionales, ni se realizarán obras, sin que medie la correspondiente orden de compra o sin que se haya formalizado el contrato pertinente. (i) Cuando resulte más conveniente y económico para la Corporación se podrán formalizar contratos anuales, contra los cuales se van efectuando las compras a medida que vayan surgiendo las necesidades. Reglamento de compras Sometido por: the Página #16 de 43 Aprobado por: (j) El(La) Director(a) Ejecutivo(a) adoptará las normas y procedimientos necesarios para la implantación de este Reglamento. (k) El(La) Oficial de Compras, el(la) Oficial Receptor, el(la) Gerente de Administración y Finanzas, el(la) Oficial de Contabilidad y Administración, el(la) Gerente de Urbanismo y Ambiente y el(la) Gerente de Planificación y Presupuesto cumplirán con las responsabilidades que le impone este Reglamento y aquellas que le imponga el Reglamento de Subastas de la Corporación. (I) Se prohíbe la adjudicación de subasta O contrato alguno para la realización de servicios o la venta o entrega de bienes a persona natural o jurídica que haya sido declarada O se haya declarado culpable en el foro estatal o federal, en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de América o en cualquier otro país, de aquellos delitos constitutivos de fraude, malversación O apropiación ilegal de fondos públicos, que se enumeran en el Artículo 3 de la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada.
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