Regl. 7515, art. IV-1 dup2
Suplidores con trato preferente
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Cite as Reglamento Núm. 7515, Art. IV-1 dup2
1.1 Empresas comunitarias y licitadores del Caño Martín Peña
La Corporación, al realizar sus compras, le dará trato preferente a las
empresas comunitarias y licitadores incluidos en el Registro de Empresas
Comunitarias y Licitadores del Caño Martín Peña.
Reglamento de compras
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1.2 Programa de Reservas
(a) La Corporación otorgará al menos siete y medio por ciento (7.5%) del valor
del total de sus contratos de bienes y servicios a pequeñas empresas,
registradas en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio O en el
Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales en
el Programa de Reservas, cuyos ingresos brutos no excedan quinientos mil
dólares ($500,000). Los licitadores registrados en el Registro de Empresas
Comunitarias y Licitadores del Caño Martín Peña, que además estén en el
Registro del Programa de Reservas participarán de estos contratos con trato
preferente.
(b) La Corporación otorgará al menos siete y medio por ciento (7.5%) adicional
del valor del total de sus contratos de bienes y servicios a pequeñas y
medianas empresas, registradas en el Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio o en el Registro Único de Licitadores de la
Administración de Servicios Generales en el Programa de Reservas, cuyos
ingresos brutos no excedan cinco millones de dólares ($5,000,000). Los
licitadores registrados en el Registro de Empresas Comunitarias y Licitadores
del Caño Martín Peña, que además estén en el Registro del Programa de
Reservas participarán de estos contratos con trato preferente.
(c) La Corporación deberá designar los contratos para comprar en cada
categoría del Programa de Reservas previo al anuncio público de subasta y
limitar la invitación a las pequeñas empresas debidamente registradas en el
Reglamento de compras
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Departamento de Desarrollo Económico y Comercio o en el Registro Único
de Licitadores de la Administración de Servicios Generales en el Programa
de Reservas.
(d) AI menos sesenta (60) días calendario antes de cada año fiscal, la
Corporación preparará un plan para cumplir con el Programa de Reservas y
lo someterá al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
(e) La Corporación preparará y someterá al Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio un informe trimestral y otro anual sobre el
cumplimiento con el Programa de Reservas.
1.3 Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo
La Corporación comprará en forma preferente y directa a la Corporación
de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT) los artículos y servicios
manufacturados y provistos por esta entidad gubernamental, según requerido
por la Ley Núm. 47 de 5 de agosto de 1991.