Regl. 7515, art. IV-1 dup2

Suplidores con trato preferente

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Cite as Reglamento Núm. 7515, Art. IV-1 dup2

1.1 Empresas comunitarias y licitadores del Caño Martín Peña La Corporación, al realizar sus compras, le dará trato preferente a las empresas comunitarias y licitadores incluidos en el Registro de Empresas Comunitarias y Licitadores del Caño Martín Peña. Reglamento de compras Sometido por: Página #17 de 43 Aprobado por: 1.2 Programa de Reservas (a) La Corporación otorgará al menos siete y medio por ciento (7.5%) del valor del total de sus contratos de bienes y servicios a pequeñas empresas, registradas en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio O en el Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales en el Programa de Reservas, cuyos ingresos brutos no excedan quinientos mil dólares ($500,000). Los licitadores registrados en el Registro de Empresas Comunitarias y Licitadores del Caño Martín Peña, que además estén en el Registro del Programa de Reservas participarán de estos contratos con trato preferente. (b) La Corporación otorgará al menos siete y medio por ciento (7.5%) adicional del valor del total de sus contratos de bienes y servicios a pequeñas y medianas empresas, registradas en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio o en el Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales en el Programa de Reservas, cuyos ingresos brutos no excedan cinco millones de dólares ($5,000,000). Los licitadores registrados en el Registro de Empresas Comunitarias y Licitadores del Caño Martín Peña, que además estén en el Registro del Programa de Reservas participarán de estos contratos con trato preferente. (c) La Corporación deberá designar los contratos para comprar en cada categoría del Programa de Reservas previo al anuncio público de subasta y limitar la invitación a las pequeñas empresas debidamente registradas en el Reglamento de compras Sometido por: Página #18 de 43 Aprobado por: Departamento de Desarrollo Económico y Comercio o en el Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales en el Programa de Reservas. (d) AI menos sesenta (60) días calendario antes de cada año fiscal, la Corporación preparará un plan para cumplir con el Programa de Reservas y lo someterá al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. (e) La Corporación preparará y someterá al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio un informe trimestral y otro anual sobre el cumplimiento con el Programa de Reservas. 1.3 Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo La Corporación comprará en forma preferente y directa a la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT) los artículos y servicios manufacturados y provistos por esta entidad gubernamental, según requerido por la Ley Núm. 47 de 5 de agosto de 1991.
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