Regl. 7515, art. IX dup2
EMERGENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 7515, Art. IX dup2
En la adquisición de bienes y servicios relacionados con situaciones de
emergencia, según se define en el ArtÃculo II de este Reglamento, se podrán
obviar los procedimientos regulares de compras. Los trámites normales de
dichas compras se documentarán en cualquier momento posterior durante o
después de la emergencia y se dejará constancia escrita de la situación y
razones habidas para posponer la formalización del trámite usual de la compra.
Reglamento de compras
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