Regl. 7515, art. I-4

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 7515, Art. I-4

Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a toda compra de bienes y servicios no profesionales que efectúe la Corporación, cuyo costo Reglamento de compras Sometido por: Página #3 de 43 Aprobado por: sea igual O menor de cuarenta mil dólares, y a la realización de obras de construcción cuyo costo sea igual o menor de cincuenta mil dólares ($50,000). Las compras de bienes y servicios no cubiertas por este Reglamento se llevarán a cabo según se establece a continuación. (a) Las compras de bienes y servicios cuyo costo sobrepase los cuarenta mil dólares ($40,000), y la realización de obras de construcción cuyo costo sobrepase los cincuenta mil dólares ($50,000) se llevarán a cabo de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de subastas que adopte la Corporación. (b) Las compras de bienes y servicios cuyo costo no sobrepase de cien dólares ($100) se tramitarán de acuerdo al procedimiento que establezca el(la) Director(a) Ejecutivo(a) para el manejo y control del Fondo de Caja Menuda. (c) Todas las compras que conlleven la utilización de fondos federales se realizarán de acuerdo a los requerimientos de las agencias federales que otorguen los fondos correspondientes. Los servicios profesionales se contratarán de acuerdo con las disposiciones de las Guías para la Evaluación, Selección, Contratación y Administración de Servicios Profesionales adoptadas por la Corporación.
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