Regl. 7515, art. I-4
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 7515, Art. I-4
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a toda compra
de bienes y servicios no profesionales que efectúe la Corporación, cuyo costo
Reglamento de compras
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sea igual O menor de cuarenta mil dólares, y a la realización de obras de
construcción cuyo costo sea igual o menor de cincuenta mil dólares ($50,000).
Las compras de bienes y servicios no cubiertas por este Reglamento se
llevarán a cabo según se establece a continuación.
(a) Las compras de bienes y servicios cuyo costo sobrepase los cuarenta mil
dólares ($40,000), y la realización de obras de construcción cuyo costo
sobrepase los cincuenta mil dólares ($50,000) se llevarán a cabo de acuerdo
a lo dispuesto en el reglamento de subastas que adopte la Corporación.
(b) Las compras de bienes y servicios cuyo costo no sobrepase de cien dólares
($100) se tramitarán de acuerdo al procedimiento que establezca el(la)
Director(a) Ejecutivo(a) para el manejo y control del Fondo de Caja Menuda.
(c) Todas las compras que conlleven la utilización de fondos federales se
realizarán de acuerdo a los requerimientos de las agencias federales que
otorguen los fondos correspondientes.
Los servicios profesionales se contratarán de acuerdo con las
disposiciones de las GuÃas para la Evaluación, Selección, Contratación y
Administración de Servicios Profesionales adoptadas por la Corporación.