Regl. 7515, art. VI-2 dup2

Obtención de ofertas

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Cite as Reglamento Núm. 7515, Art. VI-2 dup2

2.1 Licitadores Las ofertas se solicitarán a los licitadores registrados en el Registro de Empresas Comunitarias y Licitadores del Caño Martín Peña como primera opción. Cuando en el Registro de Empresas y Licitadores del Caño Martín Peña no haya licitadores para obtener el número de ofertas requerido, según dispone el inciso (f) del Artículo VI de este Reglamento, se solicitarán ofertas a los licitadores registrados en el Registro Único de Licitadores en armonía con los criterios de compras de trato preferente establecidos en el Artículo IV de este Reglamento. Reglamento de compras Sometido por: Página #25 de 43 Aprobado por 2.2 Compras regulares Las ofertas de compras regulares se solicitarán de acuerdo a lo siguiente, excepto en aquellas ocasiones que no sea factible O práctico a los mejores intereses de la Corporación: (a) Menores O iguales a quinientos dólares ($500)-Se negociarán directamente con el suplidor. (b) Desde quinientos dólares con un centavo ($500.01) a quince mil dólares ($15,000)- Se requerirán por lo menos tres (3) cotizaciones, mediante el proceso de cotización verbal. Si la oferta se obtiene por vía telefónica se deberá ratificar por escrito previo al otorgamiento o entrega del documento contractual. (c) Desde quince mil dólares con un centavo ($15,000.01) a cuarenta mil dólares ($40,000), excepto obras de construcción- Requiere subasta informal. (d) Mayores de cuarenta mil dólares ($40,000), excepto obras de construcción Se regirán por el Reglamento de Subasta. (e) Obras de construcción desde quince mil dólares con un centavo ($15,000.01) a cincuenta mil dólares ($50,000) - Requiere subasta informal. (f) Obras de construcción mayores de cincuenta mil dólares ($50,000)- Se regirán por el Reglamento de Subastas. (g) Las solicitudes de bienes y servicios que sobrepasen los cuarenta mil dólares ($40,000) y las obras de construcción que sobrepasen los cincuenta mil Reglamento de compras Sometido por: Página #26 de 43 Aprobado por: dólares ($50,000) serán referidos a la Junta de Subasta conjuntamente con las especificaciones y condiciones requeridas. 2.3 Subastas informales (a) En un proceso de subasta informal, se gestionarán por lo menos cinco (5) cotizaciones, las cuales se someterán en sobre sellado en el formulario que la Corporación desarrolle con ese propósito. Todas las cotizaciones se abrirán en la fecha, hora y lugar establecida por la Corporación para la subasta informal y serán anotadas en el Registro de Ofertas. (b) Las disposiciones sobre fianzas que adopte la Junta de Subastas serán aplicables en la obtención de cotizaciones requeridas para las subastas informales. (c) Las cotizaciones por escrito para las subastas informales deben estar firmadas por el proveedor o su representante autorizado y contener la fecha de la oferta, el término por el cual el proveedor se obliga a mantener la oferta, una descripción de lo ofrecido y el precio, incluidos los descuentos que son aplicables por pronto pago si alguno, y cualquier otra información particular que el(la) Oficial de Compras requiera para el tipo de compra concernida. Las cotizaciones por escrito se pueden recibir por correo, a la mano y por facsímil. También se pueden recibir por la Internet, mediante correo electrónico, siempre y cuando contengan una firma electrónica. (d) En los casos de subastas informales se tomará una determinación no más tarde de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la Reglamento de compras Sometido por: Página #27 de 43 Aprobado por: celebración de la subasta informal. Si el último día calendario fuera sábado O domingo O día de feriado, se considerará el día laborable siguiente. Los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta sin penalidad alguna y sin que se disponga de su fianza de licitación cuando no se cumpla con lo antes dispuesto. Todas las fianzas de licitación serán devueltas tan pronto se tome la determinación, excepto las pertenecientes a los dos (2) mejores licitadores que cumplan, las cuales se devolverán luego de formalizarse el documento contractual. 2.4 Mercado abierto Se podrá comprar en mercado abierto cuando no sea necesario, según este Reglamento, realizar subasta informal O formal;-cuando ocurrió incumplimiento de contrato; todas las ofertas fueron rechazadas; los precios cotizados son muy altos; no se recibió oferta alguna; o, los términos de la oferta resultan onerosos. El/La oficial de compras o funcionario(a) que tome la determinación de comprar en mercado abierto documentará la decisión, incluyendo el criterio o la razón que dio base a ésta. 2.5 Compras especiales Cuando se realicen compras especiales, se podrá comprar de forma directa, sin que medie subasta ni competencia entre licitadores. Reglamento de compras Sometido por: Página #28 de 43 Aprobado por:
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