Regl. 7515, art. VI-3 dup2

Evaluación y adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 7515, Art. VI-3 dup2

3.1 Personal a cargo de la evaluación de ofertas y adjudicación (a) Bienes y servicios no profesionales El/La Oficial de Compras procesará las solicitudes de compra de bienes o servicios no profesionales, las evaluará y las adjudicará de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento. El/La Gerente de Administración y Finanzas aprobará todas las compras de bienes y servicios mayores de quince mil dólares ($15,000). (b) Obras Las ofertas para la realización de obras de cincuenta mil dólares ($50,000) o menos serán evaluadas y aprobadas por el(la) Gerente de Urbanismo y Ambiente. 3.2 Adjudicación Las ofertas aceptadas se evaluarán de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento. De ser necesario el Oficial de Compras consultará durante el período de evaluación de las ofertas con la oficina solicitante del bien o servicio para obtener una recomendación antes de tomar una determinación sobre la adjudicación de la compra. El Oficial Comprador adjudicará conforme a los siguientes criterios: (a) La adjudicación se hará al mejor postor, siempre y cuando se hayan considerado todos los factores que contribuyan a tomar la decisión más conveniente a los mejores intereses de la Corporación. Estos factores Reglamento de compras Sometido por: oh Página #29 de 43 Aprobado por incluyen calidad de los bienes o servicios ofrecidos, tiempo de entrega, cumplimiento con las especificaciones y condiciones de la compra O subasta, entre otros. (b) En la adjudicación de las compras se le dará un trato preferencial en cuanto a costo a los licitadores del Registro de Empresas Comunitarias y Licitadores del Caño Martín Peña de un 15% sobre el costo del menor postor, siempre y cuando cumplan con todas las especificaciones y condiciones de la compra O subasta y su selección sea la más conveniente a los intereses de la Corporación. 3.2 No adjudicación La Corporación podrá rechazar todas las ofertas obtenidas cuando lo estime conveniente a sus mejores intereses. En los casos que ningún licitador califique, no cumpla con las condiciones y especificaciones de la licitación, O ambas, la Corporación se reserva el derecho a negociar con estos de acuerdo a los mejores intereses de la Corporación. Se dejará constancia escrita de las circunstancias y justificantes para la determinación tomada. En caso de uso de fondos federales se tomará la decisión luego de recibir la aprobación del oficial federal autorizado.
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