Regl. 7515, art. XVIII

RECIBO DE SUMINISTROS O SERVICIOS

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Cite as Reglamento Núm. 7515, Art. XVIII

Sección 1: Disposiciones generales El Oficial Receptor debe asegurarse de que el bien, obra o servicio no profesional recibido corresponda a lo convenido en el documento contractual. La unidad solicitante será responsable de velar porque las órdenes de compra de bienes y servicios no profesionales solicitadas por su unidad a los fines de que se cumplan con la fecha de entrega establecida. De no recibir la mercancía o servicio, se lo informará al Oficial de Compras para que tome la acción pertinente.
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