Regl. 7515, art. XVIII
RECIBO DE SUMINISTROS O SERVICIOS
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Cite as Reglamento Núm. 7515, Art. XVIII
Sección 1: Disposiciones generales
El Oficial Receptor debe asegurarse de que el bien, obra o servicio no
profesional recibido corresponda a lo convenido en el documento contractual.
La unidad solicitante será responsable de velar porque las órdenes de
compra de bienes y servicios no profesionales solicitadas por su unidad a los
fines de que se cumplan con la fecha de entrega establecida. De no recibir la
mercancía o servicio, se lo informará al Oficial de Compras para que tome la
acción pertinente.