Regl. 7515, art. XVIII-2
Recibo de mercancía y servicios no profesionales
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Cite as Reglamento Núm. 7515, Art. XVIII-2
2.1 Verificación de mercancía y servicio recibido
En el caso de mercancía, el Oficial Receptor deberá verificar mediante un
conteo de unidades, la cantidad recibida, su condición o estado, y firmar el
documento oficial de recibo en caso de que se reciba lo efectivamente solicitado
en la orden de compra. El Oficial Receptor podrá solicitar el apoyo de la unidad
solicitante en la evaluación de que se recibió el bien o servicio solicitado.
Reglamento de compras
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2.2 Referido para pago
El(La) Oficial Receptor le enviará una copia del documento oficial de
recibo al Oficial de Compras dentro de los tres (3) días subsiguientes al recibo
de la mercancía O servicio para que ordene el pago de lo recibido.
El(La) Oficial de Compras registrará la información de recibo de
mercancía O servicio en el sistema correspondiente y enviará la solicitud de pago
al Gerente de Administración y Finanzas.
2.3 Registro de propiedad mueble
Cuando se entregue propiedad mueble, se notificará al Gerente de
Administración y Finanzas para que se proceda a enumerar y registrar la
propiedad. No se podrá procesar el pago de propiedad mueble que no ha sido
numerada y registrada.