Regl. 7515, art. XVIII-2

Recibo de mercancía y servicios no profesionales

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Cite as Reglamento Núm. 7515, Art. XVIII-2

2.1 Verificación de mercancía y servicio recibido En el caso de mercancía, el Oficial Receptor deberá verificar mediante un conteo de unidades, la cantidad recibida, su condición o estado, y firmar el documento oficial de recibo en caso de que se reciba lo efectivamente solicitado en la orden de compra. El Oficial Receptor podrá solicitar el apoyo de la unidad solicitante en la evaluación de que se recibió el bien o servicio solicitado. Reglamento de compras Sometido por: Página #35 de 43 Aprobado por: 2.2 Referido para pago El(La) Oficial Receptor le enviará una copia del documento oficial de recibo al Oficial de Compras dentro de los tres (3) días subsiguientes al recibo de la mercancía O servicio para que ordene el pago de lo recibido. El(La) Oficial de Compras registrará la información de recibo de mercancía O servicio en el sistema correspondiente y enviará la solicitud de pago al Gerente de Administración y Finanzas. 2.3 Registro de propiedad mueble Cuando se entregue propiedad mueble, se notificará al Gerente de Administración y Finanzas para que se proceda a enumerar y registrar la propiedad. No se podrá procesar el pago de propiedad mueble que no ha sido numerada y registrada.
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