Regl. 7515, art. XVIII-4
Facturas
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Cite as Reglamento Núm. 7515, Art. XVIII-4
Después haber entregado la mercancía O provisto el servicio, el
proveedor someterá la factura correspondiente al Gerente de Administración y
Finanzas. Toda factura debe estar firmada por un(a) representante
autorizado(a) del proveedor(a) y debe incluir la siguiente certificación:
"Ningún servidor público de la Corporación del Proyecto ENLACE del
Caño Martín Peña es parte o tiene interés en las ganancias O beneficios
producto del contrato objeto de esta factura y de ser parte o tener interés
en las ganancias O beneficios producto del contrato ha mediado una
dispensa. La única consideración para suministrar los bienes O servicios
objeto del contrato ha sido el pago acordado con el(la) representante
autorizado(a) de la Corporación. El importe de esta factura es justo y
correcto. Los productos han sido entregados O los servicios prestados, y
no han sido pagados."