Regl. 7515, art. XVII-1
Suspensión de negociaciones
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El(La) Director(a) Ejecutivo (a) podrá suspender las negociaciones con la
entidad O persona agraciada para proteger los intereses de la Corporación. Se
Reglamento de compras
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documentarán las razones para la suspensión de las negociaciones las cuales
pueden incluir: acciones fraudulentas, incumplimiento de las condiciones
establecidas en la licitación o cualquier otra que atente contra la pureza de los
procedimientos.