Regl. 7515, art. XVII-3

Compras pagadas por adelantado

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Cite as Reglamento Núm. 7515, Art. XVII-3

Se podrán realizar compras pagadas por adelantado sólo cuando las necesidades apremiantes y extraordinarias del servicio lo requieran, sea una condición del suplidor para proveer el bien o servidio, y el(la) Director(a) Ejecutivo(a) lo apruebe. Se requerirá una solicitud por escrito para la aprobación que documente las razones para adelantar el pago. Entre las compras que se podrá pagar por adelantado se encuentran las suscripciones a revistas, cuotas de membresía, adiestramientos, compras de catálogo, y compras por Internet. Reglamento de compras Sometido por: Página #34 de 43 Aprobado por: El//la Director(a) Ejecutivo(a) determinará en cuales casos se les debe exigir una fianza de ejecución.
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