Regl. 7515, art. XVII-3
Compras pagadas por adelantado
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Cite as Reglamento Núm. 7515, Art. XVII-3
Se podrán realizar compras pagadas por adelantado sólo cuando las
necesidades apremiantes y extraordinarias del servicio lo requieran, sea una
condición del suplidor para proveer el bien o servidio, y el(la) Director(a)
Ejecutivo(a) lo apruebe. Se requerirá una solicitud por escrito para la aprobación
que documente las razones para adelantar el pago. Entre las compras que se
podrá pagar por adelantado se encuentran las suscripciones a revistas, cuotas
de membresÃa, adiestramientos, compras de catálogo, y compras por Internet.
Reglamento de compras
Sometido por:
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Aprobado por:
El//la Director(a) Ejecutivo(a) determinará en cuales casos se les debe exigir una
fianza de ejecución.