Regl. 7523, art. IV-V
Reglamento para enmendar los ArtÃculos IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del Reglamento para Implantar la Expedición de Tarjetas de Identificación bajo la Ley de Identificación y Seguridad de Nuestros Niños. ENMIENDA 7078. Vigencia 17 de julio de 2008.
Cite as Reglamento Núm. 7523, Art. IV-V
APLICABILIDAD
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a toda solicitud de
expedición de tarjeta de identificación presentada al Departamento de
Transportación y Obras Públicas (en adelante Departamento) por el custodio
legal de los menores comprendidos entre las edades de cuatro (4) años hasta
los dieciséis (16) años de edad, que soliciten y cualifiquen para obtener la
misma.
3.
Se modifica el ArtÃculo VI, "Definiciones", Número 5, "Renovación" de este
Reglamento, para cambiar la frase "custodiante legal por la expresión correcta
de "custodio legal", a fines de que lea como sigue: