Regl. 7523, art. IV-V

Reglamento para enmendar los Artículos IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del Reglamento para Implantar la Expedición de Tarjetas de Identificación bajo la Ley de Identificación y Seguridad de Nuestros Niños. ENMIENDA 7078. Vigencia 17 de julio de 2008.

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Cite as Reglamento Núm. 7523, Art. IV-V

APLICABILIDAD Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a toda solicitud de expedición de tarjeta de identificación presentada al Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante Departamento) por el custodio legal de los menores comprendidos entre las edades de cuatro (4) años hasta los dieciséis (16) años de edad, que soliciten y cualifiquen para obtener la misma. 3. Se modifica el Artículo VI, "Definiciones", Número 5, "Renovación" de este Reglamento, para cambiar la frase "custodiante legal por la expresión correcta de "custodio legal", a fines de que lea como sigue:
Regl. 7523, art. IV-V: Reglamento para enmendar los Artículos IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del Reglamento para Implantar la Expedición de Tarjetas de Identificación bajo la Ley de Identificación y Seguridad de Nuestros Niños. ENMIENDA 7078. Vigencia 17 de julio de 2008. | Justis AI