Regl. 7523, art. IV-VII
Reglamento para enmendar los ArtÃculos IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del Reglamento para Implantar la Expedición de Tarjetas de Identificación bajo la Ley de Identificación y Seguridad de Nuestros Niños. ENMIENDA 7078. Vigencia 17 de julio de 2008.
Cite as Reglamento Núm. 7523, Art. IV-VII
DISPOSICIONES GENERALES
A.
La tarjeta de identificación será expedida a solicitud del guardián o
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custodio legal del menor, a todo niño que se encuentre entre las edades
de cuatro (4) años hasta los dieciséis (16) años de edad, en conformidad
con el Programa creado por la "Ley Voluntaria para la Identificación y
Seguridad de Nuestros Niños", Ley Número 160 del 24 de junio de 2004.
B.
Toda tarjeta...
C.
No se expedirá...
D.
El costo de...
E.
Será deber del custodio legal del menor de edad a quién se le haya
expedido una tarjeta de identificación solicitar al Secretario mediante
declaración jurada al efecto, un duplicado de ésta en caso de pérdida,
destrucción o apropiación ilegal de la misma; en este último caso deberá
incluir el número de querella asignado por la PolicÃa.
F.
Toda Expedición...
G.
Toda solicitud de expedición o renovación de la tarjeta de identificación a
los menores de edad que cualifiquen deberá estar debidamente
juramentada por la persona o personas que sean el o los custodio(s)
legal(es) del menor para el cual se solicita la misma.
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H.
La información provista por el custodio legal del menor en la solicitud de
expedición de tarjeta de identificación referente al menor de edad
solicitante, no podrá ser divulgada por el Secretario, ni por su
representante autorizado, ni por cualquier otro personal del Departamento
que esté relacionado con el trámite, manejo o expedición de dicha tarjeta
de identificación, salvo cuando esto sea ordenado por un Tribunal con
jurisdicción y competencia para ello. A fin de garantizar la privacidad del
menor y su protección según requerido por las leyes y reglamentos
estatales y federales. Toda solicitud e información dispuesta en la
solicitud de petición de la tarjeta de identificación será manejada bajo la
más estricta confidencialidad.
5.
Se modifica el primer párrafo y la Parte A, "Requisitos para solicitar la expedición
de la tarjeta de identificación del menor de edad", en los Incisos 1 y 5 del ArtÃculo
VIII, "Requisitos para la Expedición, Renovación y Duplicado de la Tarjeta de
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Identificación a Menores de Edad", de este Reglamento, para corregir el término
de la frase "custodiante legal" por el concepto "custodio legal". De igual modo,
se enmienda la Parte A, "Requisitos para solicitar la expedición de la tarjeta de
identificación del menor de edad", Inciso 4, del ArtÃculo VIII, "Requisitos para la
Expedición, Renovación y Duplicado de la Tarjeta de Identificación a Menores de
Edad", de este Reglamento, para modificar las disposiciones sobre el concepto
"comprobante" y sustituirlo por el término "sello" conforme lo establecido en la
correspondiente Ley Número 160 de 24 de junio de 2004, según enmendada, a
fines de que lean conforme sigue: