Regl. 7523, art. IV-VII

Reglamento para enmendar los Artículos IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del Reglamento para Implantar la Expedición de Tarjetas de Identificación bajo la Ley de Identificación y Seguridad de Nuestros Niños. ENMIENDA 7078. Vigencia 17 de julio de 2008.

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Cite as Reglamento Núm. 7523, Art. IV-VII

DISPOSICIONES GENERALES A. La tarjeta de identificación será expedida a solicitud del guardián o 96 custodio legal del menor, a todo niño que se encuentre entre las edades de cuatro (4) años hasta los dieciséis (16) años de edad, en conformidad con el Programa creado por la "Ley Voluntaria para la Identificación y Seguridad de Nuestros Niños", Ley Número 160 del 24 de junio de 2004. B. Toda tarjeta... C. No se expedirá... D. El costo de... E. Será deber del custodio legal del menor de edad a quién se le haya expedido una tarjeta de identificación solicitar al Secretario mediante declaración jurada al efecto, un duplicado de ésta en caso de pérdida, destrucción o apropiación ilegal de la misma; en este último caso deberá incluir el número de querella asignado por la Policía. F. Toda Expedición... G. Toda solicitud de expedición o renovación de la tarjeta de identificación a los menores de edad que cualifiquen deberá estar debidamente juramentada por la persona o personas que sean el o los custodio(s) legal(es) del menor para el cual se solicita la misma. 4 H. La información provista por el custodio legal del menor en la solicitud de expedición de tarjeta de identificación referente al menor de edad solicitante, no podrá ser divulgada por el Secretario, ni por su representante autorizado, ni por cualquier otro personal del Departamento que esté relacionado con el trámite, manejo o expedición de dicha tarjeta de identificación, salvo cuando esto sea ordenado por un Tribunal con jurisdicción y competencia para ello. A fin de garantizar la privacidad del menor y su protección según requerido por las leyes y reglamentos estatales y federales. Toda solicitud e información dispuesta en la solicitud de petición de la tarjeta de identificación será manejada bajo la más estricta confidencialidad. 5. Se modifica el primer párrafo y la Parte A, "Requisitos para solicitar la expedición de la tarjeta de identificación del menor de edad", en los Incisos 1 y 5 del Artículo VIII, "Requisitos para la Expedición, Renovación y Duplicado de la Tarjeta de 9" Identificación a Menores de Edad", de este Reglamento, para corregir el término de la frase "custodiante legal" por el concepto "custodio legal". De igual modo, se enmienda la Parte A, "Requisitos para solicitar la expedición de la tarjeta de identificación del menor de edad", Inciso 4, del Artículo VIII, "Requisitos para la Expedición, Renovación y Duplicado de la Tarjeta de Identificación a Menores de Edad", de este Reglamento, para modificar las disposiciones sobre el concepto "comprobante" y sustituirlo por el término "sello" conforme lo establecido en la correspondiente Ley Número 160 de 24 de junio de 2004, según enmendada, a fines de que lean conforme sigue:
Regl. 7523, art. IV-VII: Reglamento para enmendar los Artículos IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del Reglamento para Implantar la Expedición de Tarjetas de Identificación bajo la Ley de Identificación y Seguridad de Nuestros Niños. ENMIENDA 7078. Vigencia 17 de julio de 2008. | Justis AI