Regl. 7524, art. V

Reglamento para Establecer un Sistema de Puntos o Escala de Evaluación. ANULA 6273. Vigencia 30 de julio de 2008

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Cite as Reglamento Núm. 7524, Art. V

DEFINICIONES Para fines de este Reglamento, los términos que a continuación se mencionan tendrán los siguientes significados, a menos que en el contexto se infiera claramente otro significado: 1. ASUME Significará la Administración para el Sustento de Menores. 2. Certificado de Licencia de Conducir Significará la autorización concedida por el Secretario a una persona para manejar determinado tipo de vehículo de motor por las vías públicas de Puerto Rico. Entre los requisitos se encuentra la aprobación de un examen teórico y/o práctico, los cuales cumplan con las especificaciones indicadas para cada tipo de licencia que se autoriza. El Certificado de Licencia de Conducir o licencia podrá ser de cualquiera de los tipos siguientes: a. Aprendizaje Para conducir un vehículo de motor mientras el aspirante obtiene la capacitación mínima requerida para obtener el Certificado de Licencia de Conducir correspondiente. Esta licencia está condicionada a que el manejo del vehículo se efectúe en compañía de un conductor autorizado, excepto en el caso de las motocicletas que no se requerirá acompañante, pero deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Número 107 de 10 de agosto de 2007. b. Conductor Para conducir, con o sin recibir retribución por ello, vehículos de motor privados o vehículos comerciales privados, con un peso bruto ("Gross Vehicle Weight", por sus siglas en inglés, "GVW") que no exceda de tres punto veinticinco (3.25) toneladas o seis mil quinientas (6,500) libras. C. Chofer Para conducir, con o sin retribución, vehículos de motor privados o vehículos comerciales privados o públicos, con un peso bruto 3 ("Gross Vehicle Weight", por sus siglas en inglés, "GVW") que no exceda de diez mil una (10,001) libras. d. Conductor de Vehículos Pesados de Motor Para conducir cualquier vehículo pesado de motor, sujeto a las condiciones, requisitos, restricciones y reglamentación que establezca el Secretario. e. Conductor de Motocicleta Para conducir motocicletas o cualquier vehículo similar, deberá contar con cualquiera de las licencias enumeradas en los incisos precedentes de este Artículo y en adición el endoso del Secretario. El Secretario podrá otorgar permiso para conducir motocicleta y para que uno de estos vehículos pueda transitar por las vías públicas, solamente cuando haya sido diseñado para ello por el fabricante o manufacturero. f. Conductor de Tractor o Remolcador con o sin Arrastre o 96 Semiarrastre Significará todo vehículo de motor liviano o pesado diseñado para tirar de otro vehículo de motor o arrastre, sin provisión para elevar cargas sobre su estructura. g. Endoso Especial Para conducir un vehículo de motor que transporte materiales peligrosos. El Secretario sólo podrá expedir este tipo de endoso, cuando el solicitante cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley, con las condiciones establecidas por la Comisión de Servicio Público, y por cualquier otra legislación y reglamentación federal o estatal aplicable. h. Endoso para Conducir Motocicleta Significará la autorización concedida por el Secretario a toda persona que posea una licencia de conducir de categoría distinta a la de motocicleta, para la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Secretario mediante reglamento al efecto. 3. Certificado de Licencia de Conducir para Vehículos Pesados Significará la autorización concedida por el Secretario a una persona para conducir cualquier vehículo pesado de motor, sujeto a las condiciones, 4 requisitos, restricciones y reglamentación que establezca el Secretario, conforme a las categorías que se especifican a continuación: a. Vehículo Pesado de Motor Tipo I Para conducir cualquier vehículo pesado de motor cuyo peso bruto ("Gross Vehicle Weight", por sus siglas en inglés, "GVW") no exceda de siete y media (7.5) toneladas o quince (15,000) libras. b. Vehículo Pesado de Motor Tipo II - Para conducir cualquier vehículo pesado de motor cuyo peso bruto ("Gross Vehicle Weight", por sus siglas en inglés, "GVW") no exceda de trece (13) toneladas o veintiséis mil (26,000) libras. C. Vehículo Pesado de Motor Tipo III Para conducir cualquier vehículo pesado de motor cuyo peso bruto ("Gross Vehicle Weight", por sus siglas en inglés, "GVW") sea mayor de trece (13) toneladas o veintiséis mil (26,000) libras. d. Vehículo Pesado de Motor con Arrastre o Semiarrastre Vehículo pesado de motor diseñado para tirar de otro vehículo sin provisión para llevar cargas sobre su estructura. 4. CESCO Significará el Centro de Servicios al Conductor u Oficinas Regionales de la Directoría de Servicios al Conductor. 5. Conductor Significará toda persona que conduzca o tenga el control físico en el área del volante de un vehículo o vehículo de motor. Se considerará "conductor autorizado" cuando haya obtenido el Certificado de Licencia de Conducir, y el mismo se encuentre vigente y que no se encuentre suspendido ni revocado. 6. Departamento Significará el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 7. DISCO Significará la Directoría de Servicios al Conductor. 5 8. Historial de Conductor Significará la información registrada en la Directoría de Servicios al Conductor de todo poseedor de un Certificado de Licencia de Conducir y en donde aparecerá toda violación a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico expedida por los Agentes del Orden Público y los Tribunales. 9. Ley Significará la Ley Número 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico". 10. Motocicleta Significará todo vehículo de dos (2) ruedas o más que tenga instalado un motor con un desplazamiento de 45cc o más o con un motor de una capacidad mayor de seis (6) caballos de fuerza, que pueda desarrollar un mínimo de treinta y cinco (35) millas por hora de velocidad y que cumpla, además, con las especificaciones establecidas por las agencias federales que regulan la seguridad del tránsito en las carreteras. El Secretario adoptará, mediante reglamento, los requisitos que deben cumplir estos vehículos para estar debidamente autorizados a transitar por las vías públicas. 11. Renovación del Certificado de Licencia de Conducir Significará el proceso por el cual el poseedor de un Certificado de Licencia de Conducir vencida o próxima a vencer solicita se actualice la misma, según lo establecido por el Secretario. 12. Revocación del Certificado de Licencia de Conducir Significará la cancelación por el Secretario de un Certificado de Licencia de Conducir, la cual no estará sujeta a la renovación o restauración, excepto en los casos y de la manera que se establezca en la Ley. 13. Secretario Significará el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. 14. Sistema de Puntos o Escala de Evaluación Significarán los puntos de penalidad o deméritos que se acumulan en contra del conductor por infracciones de movimientos por faltas administrativas o 6 convicción por delitos menos graves relacionados con la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. 15. Suspensión del Certificado de Licencia de Conducir Significará la anulación, por tiempo determinado, de un Certificado de Licencia de Conducir, o cualquier autorización emitida por el Secretario. 16. Vehículo Significará todo artefacto o animal en el cual o por medio del cual cualquier persona o propiedad es o puede ser transportada o llevada por una vía pública, exceptuando aquellos que se usen exclusivamente sobre vías férreas. 17. Vehículo de Motor Significará todo vehículo movido por fuerza propia, diseñado para operar en las vías públicas, excepto los siguientes vehículos o vehículos similares: you a. Máquinas de tracción b. Rodillos de carretera C. Tractores utilizados para fines agrícolas exclusivamente, siempre que no transiten por la vía pública d. Palas mecánicas de tracción e. Equipo para construcción o mantenimiento de carreteras f. Máquinas para la perforación de pozos g. Vehículos con ruedas de tamaño pequeño usados en fábricas, almacenes y estaciones de ferrocarriles h. Vehículos que se muevan sobre vías férreas, por mar o por aire i. Vehículos operados en propiedad privada j. Vehículos diseñados por el manufacturero o fabricante para ser usados fuera de la vía pública 18. Vehículo Pesado de Motor Significará cualquier vehículo de motor que, de acuerdo con sus especificaciones de fábrica, pueda tener un peso bruto ("Gross Vehicle Weight", por sus siglas en inglés, "GVW") en exceso de diez mil una (10,001) libras. 7 19. Vehículo Pesado de Motor Público que es el Instrumento de Trabajo de su Dueño Significará todo vehículo pesado de motor público utilizado por su dueño bajo las siguientes condiciones: a. Que el vehículo sea manejado por su propio dueño b. Que el propietario del vehículo no posea, controle, ni tenga participación o interés en ningún otro vehículo de motor dedicado a la transportación de carga mediante paga C. Que el vehículo sea, como cuestión de hecho, dedicado a la transportación de carga mediante paga ARTÍCULO VI DISPOSICIONES GENERALES Todo conductor que haya cometido alguna falta administrativa, la cual constituya una infracción de movimiento, o una convicción por un delito menos grave estará sujeto a la acumulación de puntos de penalidad o deméritos al Certificado de Licencia de Conducir, según se hayan reflejado éstos en el historial o récord del conductor. Conforme los conductores prosigan acumulando puntos, deberán recibir una orientación, mediante la cual se instruyan las consecuencias que cada conductor autorizado podrá enfrentar al reunir veinticinco (25) puntos o más. El Secretario podrá suspender o revocar el Certificado de Licencia de Conducir mediante carta certificada a todo aquel conductor que acumule una cantidad de veinticinco (25) puntos o más en el Sistema de Puntos o la Escala de Evaluación. Cuando un conductor reciba la carta certificada, ésta indicará la siguiente información: 1. Período de suspensión del Certificado de Licencia de Conducir 2. Cantidad de puntos de penalidad o deméritos acumulados 3. Desglose de infracciones o delitos menos grave incurridos con relación a la cantidad de puntos 4. Derecho de apelar la decisión del Secretario mediante la solicitud de Vista Administrativa El conductor que reciba la carta del Secretario, suspendiéndole el Certificado de Licencia de Conducir, vendrá obligado a entregar éste en el CESCO más cercano o 8 enviarlo por correo certificado, no más tarde de diez (10) días después de haber recibido la notificación de suspensión. La suspensión del Certificado de Licencia de Conducir comenzará a contar desde la fecha que se entregue el mismo al Secretario o a su representante autorizado en el Departamento. Será deber de todo conductor con el Certificado de Licencia de Conducir suspendido recibir orientación sobre la seguridad en el tránsito, siempre que sea citado para ello por los Educadores o Evaluadores de DISCO, previo a la culminación del período de suspensión. No se le devolverá el Certificado de Licencia de Conducir hasta que el conductor afectado cumpla con este requisito. Asimismo, todo conductor al cual se le revoque el Certificado de Licencia de Conducir tendrá el derecho de apelar la determinación del Secretario mediante la solicitud de una Vista Administrativa. 90 Los conductores cuyos Certificados de Licencias de Conducir o su Certificado de Licencia de Aprendizaje estén vencidos y se les haya enviado la notificación de suspensión, se le impondrá un gravamen o anotación en su récord o historial de conductor en el sistema computadorizado del Departamento, el cual leerá "Suspendido por Sistema de Puntos". Cuando un conductor deba renovar su Certificado de Licencia de Conducir vencida y suspendida, el Secretario retendrá la anotación en el sistema computadorizado hasta que cumpla con el período de suspensión. De igual forma, a los conductores cuyos Certificados de Licencias de Conducir permanezcan vigentes y se les haya suspendido su Certificado de Licencia de Conducir por haber acumulado veinticinco (25) puntos o más y no entreguen los mismos, o los Agentes del Orden Público no les haya ocupado, se les impondrá también el gravamen "Suspendido por Sistema de Puntos". Toda persona cuyo Certificado de Licencia de Conducir venza en el transcurso de la suspensión, deberá someter toda la documentación de renovación, pagar las multas, si aplica, y dejar el mismo en el Departamento hasta que cumpla con el tiempo estipulado que corresponda a dicha suspensión. Los días interrumpidos por concepto de suspensión del Certificado de Licencia de Conducir no serán acreditados al período de vigencia del mismo. 9
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