Regl. 7524, art. XII dup2
VISTA ADMINISTRATIVA
Cite as Reglamento Núm. 7524, Art. XII dup2
El conductor tendrá derecho a solicitar una vista administrativa en o antes de los
veinte (20) dÃas después de haber recibido la notificación de suspensión del Certificado
de Licencia de Conducir por el Secretario. De no hacerlo en el término correspondiente
se entenderá que no está interesado en solicitar la misma, y deberá entregar el
Certificado de Licencia de Conducir en el CESCO más cercano a la Región que
pertenece el conductor afectado, en donde se comenzará a contar el término de
suspensión.
De no entregar dicho Certificado de Licencia de Conducir, pasado el término de
los diez (10) dÃas, el Secretario ordenará la ocupación del mismo con un Agente de la
PolicÃa de Puerto Rico. En caso de solicitar una Vista Administrativa, el Secretario le
notificará mediante carta, dentro de un perÃodo de treinta (30) dÃas laborables de haber
recibido la solicitud, el dÃa, hora y lugar en que tendrá efecto dicha Vista.
Durante el perÃodo de espera y hasta que se celebre la Vista Administrativa, el
conductor podrá mantener en su poder el Certificado de Licencia de Conducir hasta
tanto el Secretario asuma la determinación final del caso.
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