Regl. 7524, art. XII dup2

VISTA ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 7524, Art. XII dup2

El conductor tendrá derecho a solicitar una vista administrativa en o antes de los veinte (20) días después de haber recibido la notificación de suspensión del Certificado de Licencia de Conducir por el Secretario. De no hacerlo en el término correspondiente se entenderá que no está interesado en solicitar la misma, y deberá entregar el Certificado de Licencia de Conducir en el CESCO más cercano a la Región que pertenece el conductor afectado, en donde se comenzará a contar el término de suspensión. De no entregar dicho Certificado de Licencia de Conducir, pasado el término de los diez (10) días, el Secretario ordenará la ocupación del mismo con un Agente de la Policía de Puerto Rico. En caso de solicitar una Vista Administrativa, el Secretario le notificará mediante carta, dentro de un período de treinta (30) días laborables de haber recibido la solicitud, el día, hora y lugar en que tendrá efecto dicha Vista. Durante el período de espera y hasta que se celebre la Vista Administrativa, el conductor podrá mantener en su poder el Certificado de Licencia de Conducir hasta tanto el Secretario asuma la determinación final del caso. 15
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