Regl. 7524, art. XI dup2
Reglamento para Establecer un Sistema de Puntos o Escala de Evaluación. ANULA 6273. Vigencia 30 de julio de 2008
Cite as Reglamento Núm. 7524, Art. XI dup2
PERÍODOS DE TIEMPO QUE SE MANTENDRÁN EN EL
HISTORIAL DEL CONDUCTOR LAS FALTAS
ADMINISTRATIVAS Y LOS DELITOS MENOS GRAVE
Las infracciones por faltas administrativas que tengan más de tres (3) años no
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serán consideradas para efectos del Sistema de Puntos o Escala de Evaluación, pero
sí se mantendrán en el récord o historial del conductor hasta que el conductor cumpla
con lo dispuesto en el Artículo 3.22A de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico,
alusivo a la "Eliminación de Faltas Administrativas del Récord del Conductor".
Los delitos menos graves prevalecerán de igual manera en el récord hasta tanto
el conductor cumpla con lo dispuesto en el Artículo 3.22A, previamente citado.