Regl. 7524, art. XI dup2

Reglamento para Establecer un Sistema de Puntos o Escala de Evaluación. ANULA 6273. Vigencia 30 de julio de 2008

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Cite as Reglamento Núm. 7524, Art. XI dup2

PERÍODOS DE TIEMPO QUE SE MANTENDRÁN EN EL HISTORIAL DEL CONDUCTOR LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y LOS DELITOS MENOS GRAVE Las infracciones por faltas administrativas que tengan más de tres (3) años no 46 serán consideradas para efectos del Sistema de Puntos o Escala de Evaluación, pero sí se mantendrán en el récord o historial del conductor hasta que el conductor cumpla con lo dispuesto en el Artículo 3.22A de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, alusivo a la "Eliminación de Faltas Administrativas del Récord del Conductor". Los delitos menos graves prevalecerán de igual manera en el récord hasta tanto el conductor cumpla con lo dispuesto en el Artículo 3.22A, previamente citado.
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