Regl. 7524, art. X dup2
Reglamento para Establecer un Sistema de Puntos o Escala de Evaluación. ANULA 6273. Vigencia 30 de julio de 2008
Cite as Reglamento Núm. 7524, Art. X dup2
ANULACIÓN DE PUNTOS o DEMÉRITOS
1.
Los puntos de penalidad o deméritos se anularán o cancelarán
transcurridos tres (3) años contados desde la fecha de expedición de la
falta administrativa, excepto cuando sea parte del cómputo para la
suspensión de licencia de conducir.
2.
Cuando un conductor cumpla con una suspensión del Certificado de
Licencia de Conducir, los puntos que dieron lugar a ésta quedarán
anulados.
Aquellos conductores que hubiesen recibido una suspensión a causa de haber
acumulado veinticinco (25) puntos o más en el Sistema de Puntos establecido por el
Secretario, podrán solicitar que se les reduzca el perÃodo de suspensión de acuerdo a
la siguiente tabla, siempre y cuando no haya tenido infracciones administrativas
registradas en los doce (12) meses precedentes a esta solicitud, y que aprueben
satisfactoriamente el Curso de Seguridad en el Tránsito que ofrecerán los Centros de
Servicios al Conductor (CESCO) para esos propósitos.
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Secuencia de Suspensión en Récord
Término de Reducción de Suspensión
Choferil
Primera suspensión en su récord choferil
La suspensión se reducirá a treinta (30)
dÃas.
Segunda suspensión en su récord choferil
La suspensión se reducirá noventa (90)
dÃas.
Tercera suspensión en su récord choferil
La suspensión se reducirá a ciento
ochenta (180) dÃas.
De no solicitar la reducción en las condiciones aquà propuestas el conductor
deberá cumplir con la suspensión impuesta a su Certificado de Licencia de Conducir.