Regl. 7534, art. 14 dup2
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 7534, Art. 14 dup2
Este Reglamento entrará en vigor a los 30 dÃas siguientes de la fecha de
radicación en el Departamento de Estado.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 30 de Jugio de
2008.
APROBADO POR:
Gorge Civera Aming
Ing Jorge Rivera Jiménez
Secretario
Departamento de la Vivienda
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