Regl. 7534, art. 3

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7534, Art. 3

Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican, dondequiera que se usen o que a ellos se haga referencia en el mismo, salvo donde el texto claramente indique otra cosa. 1. Departamento Departamento de la Vivienda 2. Secretario El Secretario de la Vivienda de Puerto Rico o su representante autorizado. 3. Agregado Todo jefe de familia y aquellas personas solas que cualifiquen y que residan en zona rural, cuyo hogar se encuentre en casa y terreno ajeno o casa propia levantada en terreno ajeno, cuyo único medio de vida sea el trabajo o jornal devengado en faenas agrícolas, y que no posee terreno en calidad de dueño. 4. Comunidades Rurales Aquellas creadas por el Departamento en zonas rurales de Puerto Rico. 5. Desastres Naturales Incluye terremotos, huracanes, tormentas, tornados e inundaciones y cualquier otro fenómeno de la naturaleza. 1 6. Ingreso Es la suma de dinero bruto que recibe el jefe de familia, su cónyuge o la persona con quien conviva como tal; así como el dinero que reciba cualquier otra persona bajo el mismo techo. No se considerará como ingresos: las becas de estudios, las ayudas recibidas del Programa de Asistencia Nutricional, la Asistencia Económica recibida del Departamento de la Familia, pensiones alimentarias (ASUME), ingresos recibidos de Seguro Social, pensión de Veteranos, compensación del Fondo del Seguro del Estado, Sistemas de Retiro y otras pensiones que reciba cualquier miembro de la familia incapacitados y/o pensionados. 7. Parcelas Predio de terreno de un área no menor de un cuadro ni mayor de tres cuerdas. 8. Solar Predio de terreno con una cabida que según la topografía del mismo puede variar de trescientos cincuenta metros cuadrados (350.00 m.c.) a mil metros cuadrados (1,000.00 m.c.). 9. Unidad Familiar Grupo de dos o más personas que residen juntas bajo el cuidado y atención de una de éstas. 10. Usufructo Derecho que confiere la ley para usar y disfrutar gratuitamente, de por vida de una propiedad ajena. 11. Usufructuario Persona a quien se le adjudicó una parcela en virtud del Artículo 76 de la Ley 26 del 12 de abril de 1941, según enmendada. 12. Administraciones Regionales Conforman el componente de servicios del Departamento de la Vivienda, con la responsabilidad principal de facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios esenciales de vivienda en toda la Isla. Su organización se ha diseñado para que se brinde al ciudadano servicios en un lugar accesible, sin que tenga que acudir a varias oficinas separadas.
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