Regl. 7534, art. 5

ESTABLECIMIENTO DE PRIORIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 7534, Art. 5

1. Se dará prioridad en la selección y adjudicación de solares a las siguientes personas en el orden que se establece a continuación: A. Las que vivan dentro de la finca objeto de expropiación o adquisición. B. Las que residiendo en la zona urbana o rural de cualquier municipio sus viviendas fueren adquiridas por el Gobierno o sus instrumentalidades públicas mediante compra o expropiación para llevar a cabo algún proyecto de interés, utilidad o propósito público. C. Las afectadas por desastres naturales o por incendios, cuyas viviendas estuvieran enclavadas en terreno ajeno. 2. Se podrá dar prioridad a las personas que, después de realizar la correspondiente investigación, el Secretario del Departamento de la Familia determine que residen en condiciones tal de hacinamiento, pobreza o cualquier otro problema social grave y que a juicio del Secretario de la Vivienda amerite se conceda la misma. 3. Las personas que vayan a acogerse a estas prioridades deberán reunir los demás requisitos establecidos por ley y el presente Reglamento. 4
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