Regl. 7534, art. 5
ESTABLECIMIENTO DE PRIORIDADES
Cite as Reglamento Núm. 7534, Art. 5
1.
Se dará prioridad en la selección y adjudicación de solares a las
siguientes personas en el orden que se establece a continuación:
A. Las que vivan dentro de la finca objeto de expropiación o adquisición.
B. Las que residiendo en la zona urbana o rural de cualquier municipio
sus viviendas fueren adquiridas por el Gobierno o sus
instrumentalidades públicas mediante compra o expropiación para
llevar a cabo algún proyecto de interés, utilidad o propósito público.
C. Las afectadas por desastres naturales o por incendios, cuyas
viviendas estuvieran enclavadas en terreno ajeno.
2.
Se podrá dar prioridad a las personas que, después de realizar la
correspondiente investigación, el Secretario del Departamento de la
Familia determine que residen en condiciones tal de hacinamiento,
pobreza o cualquier otro problema social grave y que a juicio del
Secretario de la Vivienda amerite se conceda la misma.
3.
Las personas que vayan a acogerse a estas prioridades deberán reunir
los demás requisitos establecidos por ley y el presente Reglamento.
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