Regl. 7534, art. 7 dup2
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y SORTEO DE
Cite as Reglamento Núm. 7534, Art. 7 dup2
PERSONAS ELEGIBLES
1. Las Administraciones Regionales del Departamento recibirán solicitudes para
el proyecto de que se trate hasta la fecha lÃmite que se indique en el aviso de
prensa que a esos fines publique el Departamento, siempre y cuando sean
fincas de nuevo desarrollo y áreas de pastos comunales que posteriormente
serán segregadas en solares.
2. A la persona interesada se le llenará una solicitud y se le requerirá que
produzca los siguientes documentos:
A. Cualquier evidencia que le conceda alguna prioridad especial dentro de
las establecidas en el ArtÃculo V del presente Reglamento.
B. Si está empleado(a), presentar certificación de empleo y evidencia de la
planilla de contribución sobre ingresos de el solicitante y de su cónyuge,
cuando aplique.
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C. Si está desempleado, someter Certificación del Negociado de
Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo.
D. Someter certificación que haga constar que es beneficiario de algún
programa del Departamento de la Familia, Seguro Social, Fondo del
Seguro del Estado, Sistemas de Retiro, Veteranos y otras pensiones y/o
ayudas gubernamentales.
E. Documentación pertinente de cualquier otro ingreso.
F. Cualquier otra documentación que a juicio del Departamento sea
necesaria.
G. Certificación del CRIM que certifique que el solicitante no tiene
propiedades a su nombre.
H. Foto del solicitante.
I. Declaración Jurada donde se haga constar que no tiene propiedades
inmuebles, tales como casa, apartamento y/o terrenos.
J. Certificado de Nacimiento, Matrimonio (si aplica), copia de tarjeta de
Seguro Social y de una identificación con foto y firma de los
solicitantes, la cual deberá ser expedida por una agencia
gubernamental estatal o federal.
K. Certificación de Estudios de hijos mayores de 18 años.
Todos los documentos deberán ser presentados en original, excepto la
copia de la tarjeta de Seguro Social, tarjeta de identificación y los
certificados de nacimiento y de matrimonio.
3.
A los solicitantes que han calificado se les notificará por escrito que han
sido seleccionados para participar en el sorteo de solares, con no menos
de diez (10) dÃas de anticipación del mismo. En dicha notificación se le
indicará la fecha, hora y lugar en que se celebrará el mismo.
4.
Las tarjetas de los solicitantes cualificados serán archivadas en orden
alfabético y se utilizarán en dicho orden para la lista del sorteo de
candidatos.
5.
Si se determina que no cualifica para acogerse a los beneficios del
programa, se le notificará por escrito a la dirección indicada en la solicitud
con no menos de treinta (30) dÃas de anticipación a la fecha en que se
efectuará el sorteo de selección de candidatos. En dicha comunicación se
le indicará que de no estar de acuerdo con la determinación que sobre su
elegibilidad se haya hecho, tendrá treinta (30) dÃas a partir del recibo de la
misma para apelar ante el Secretario y solicitar una vista administrativa.
El Secretario o un examinador designado por éste celebrará una
vista administrativa en la Administración Regional. Dicha vista será
notificada al solicitante con por lo menos 30 dÃas de anticipación a la fecha
en que se celebre. El Secretario notificará su decisión dentro de los 15 dÃas
siguientes de celebrada la vista.
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Con excepción de los periodos de tiempo antes mencionados, las
solicitudes de vistas 0 querellas se ventilarán de acuerdo al Reglamento
para Regular los Procedimientos de Adjudicación Formal en el
Departamento de la Vivienda y su Agencias adscritas, emitido en virtud de
la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.