Regl. 7534, art. 7 dup2

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y SORTEO DE

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Cite as Reglamento Núm. 7534, Art. 7 dup2

PERSONAS ELEGIBLES 1. Las Administraciones Regionales del Departamento recibirán solicitudes para el proyecto de que se trate hasta la fecha límite que se indique en el aviso de prensa que a esos fines publique el Departamento, siempre y cuando sean fincas de nuevo desarrollo y áreas de pastos comunales que posteriormente serán segregadas en solares. 2. A la persona interesada se le llenará una solicitud y se le requerirá que produzca los siguientes documentos: A. Cualquier evidencia que le conceda alguna prioridad especial dentro de las establecidas en el Artículo V del presente Reglamento. B. Si está empleado(a), presentar certificación de empleo y evidencia de la planilla de contribución sobre ingresos de el solicitante y de su cónyuge, cuando aplique. 5 C. Si está desempleado, someter Certificación del Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo. D. Someter certificación que haga constar que es beneficiario de algún programa del Departamento de la Familia, Seguro Social, Fondo del Seguro del Estado, Sistemas de Retiro, Veteranos y otras pensiones y/o ayudas gubernamentales. E. Documentación pertinente de cualquier otro ingreso. F. Cualquier otra documentación que a juicio del Departamento sea necesaria. G. Certificación del CRIM que certifique que el solicitante no tiene propiedades a su nombre. H. Foto del solicitante. I. Declaración Jurada donde se haga constar que no tiene propiedades inmuebles, tales como casa, apartamento y/o terrenos. J. Certificado de Nacimiento, Matrimonio (si aplica), copia de tarjeta de Seguro Social y de una identificación con foto y firma de los solicitantes, la cual deberá ser expedida por una agencia gubernamental estatal o federal. K. Certificación de Estudios de hijos mayores de 18 años. Todos los documentos deberán ser presentados en original, excepto la copia de la tarjeta de Seguro Social, tarjeta de identificación y los certificados de nacimiento y de matrimonio. 3. A los solicitantes que han calificado se les notificará por escrito que han sido seleccionados para participar en el sorteo de solares, con no menos de diez (10) días de anticipación del mismo. En dicha notificación se le indicará la fecha, hora y lugar en que se celebrará el mismo. 4. Las tarjetas de los solicitantes cualificados serán archivadas en orden alfabético y se utilizarán en dicho orden para la lista del sorteo de candidatos. 5. Si se determina que no cualifica para acogerse a los beneficios del programa, se le notificará por escrito a la dirección indicada en la solicitud con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha en que se efectuará el sorteo de selección de candidatos. En dicha comunicación se le indicará que de no estar de acuerdo con la determinación que sobre su elegibilidad se haya hecho, tendrá treinta (30) días a partir del recibo de la misma para apelar ante el Secretario y solicitar una vista administrativa. El Secretario o un examinador designado por éste celebrará una vista administrativa en la Administración Regional. Dicha vista será notificada al solicitante con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha en que se celebre. El Secretario notificará su decisión dentro de los 15 días siguientes de celebrada la vista. 6 Con excepción de los periodos de tiempo antes mencionados, las solicitudes de vistas 0 querellas se ventilarán de acuerdo al Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación Formal en el Departamento de la Vivienda y su Agencias adscritas, emitido en virtud de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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