Regl. 7534, art. 8

SORTEO DE SOLARES

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Cite as Reglamento Núm. 7534, Art. 8

1. La adjudicación de solares se hará mediante sorteo, en el municipio donde enclaven los mismos y estará a cargo de los representantes del Departamento de la Vivienda, siempre y cuando sean fincas de nuevo desarrollo y áreas de pastos comunales que posteriormente serán segregadas en solares. 2. La adjudicación de solares entre las personas elegibles se hará mediante sorteo, salvo aquellos casos de agregados que vivan en la finca a repartirse y a quienes se le adjudicará sin necesidad de sorteo el solar donde tienen enclavada la casa o el solar más próximo a ésta en caso de que la localización de la casa impida la parcelación de la finca. 3. Para efectuar el sorteo se habilitará una tómbola con bolos identificados de acuerdo con la numeración dada a las parcelas que habrán de ser objeto de adjudicación. Tendrán prioridad en la distribución de los bolos las personas que cualifiquen según la prioridad 1, 2 y 3, en este orden respectivamente, según establecido en el Artículo V del presente Reglamento. 4. Una vez completado el sorteo de los candidatos con las prioridades mencionadas en el párrafo anterior, se completará la tómbola con los bolos en blanco hasta igualar el número de los restantes solicitantes cualificados incluidos en la lista. Los restantes solicitantes serán llamados en el orden alfabético en que aparecen en la lista preparada al efecto, procediendo cada uno de ellos a recibir un bolo de la tómbola, el cual de tener un número, este corresponderá al solar que se le adjudicará a esa persona en particular. 5. Si el solicitante cualificado no pudiese comparecer el día del sorteo no será razón para descalificarlo y éste participará como si estuviese presente y se le podrá adjudicar un solar de corresponderle alguno, siempre y cuando envíe un representante autorizado. De no ser así el solar se tendrá por no adjudicado. 6. El Departamento llamará uno de los participantes en el sorteo para que conjuntamente con los funcionarios vele por la pureza en el procedimiento. 7. Las personas que resulten agraciadas con un solar se le otorgará un contrato de usufructo que contendrá, entre otras, la siguiente información: A. Nombre y circunstancias personales del usufructuario. Cuando sean cónyuges o convivan como tal, ambos se considerarán usufructuarios. B. Número de parcela o solar y nombre de la comunidad. C. Deberes del usufructuario. 7 D. Fecha de adjudicación. E. Firma del usufructuario, cónyuge y el Director Regional 0 su representante autorizado.
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