Regl. 7534, art. 9 dup2
RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS AGRACIADAS
Cite as Reglamento Núm. 7534, Art. 9 dup2
1. Vivir y ocupar la parcela o solar dentro de los 120 dÃas a partir de la fecha de
entrega de la misma. El Usufructuario deberá solicitar prórroga de este
término a los funcionarios del Departamento de no poder ocupar la parcela o
solar en el periodo antes establecido.
2. Conservar las colindancias y puntos que hayan sido establecidas.
3. Dedicar la parcela exclusivamente para viviendas y no subdividirla.
4. No podrá establecer negocios en ella.
5. Establecer una sola unidad de vivienda.
6. No podrá bajo pena de nulidad absoluta, vender, transferir, permutar, alquilar,
ceder, asignar, arrendar o grabar el derecho de usufructo. Cualquier violación
a esta disposición se regirá por el Reglamento vigente a esos fines, que se
conoce como Reglamento para Establecer el Procedimiento para la
Reposesión de Parcelas Cedidas en Usufructo, en virtud del TÃtulo V de la Ley
de Tierras (Ley 26 de 1941, según enmendada).
7. Los usufructuarios permitirán a los empleados del Departamento libre acceso
a las parcelas o solares adjudicados para que inspeccionen las mismas a fin
de determinar si se está cumpliendo la ley y los reglamentos aplicables.