Regl. 7534, art. 9 dup2

RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS AGRACIADAS

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Cite as Reglamento Núm. 7534, Art. 9 dup2

1. Vivir y ocupar la parcela o solar dentro de los 120 días a partir de la fecha de entrega de la misma. El Usufructuario deberá solicitar prórroga de este término a los funcionarios del Departamento de no poder ocupar la parcela o solar en el periodo antes establecido. 2. Conservar las colindancias y puntos que hayan sido establecidas. 3. Dedicar la parcela exclusivamente para viviendas y no subdividirla. 4. No podrá establecer negocios en ella. 5. Establecer una sola unidad de vivienda. 6. No podrá bajo pena de nulidad absoluta, vender, transferir, permutar, alquilar, ceder, asignar, arrendar o grabar el derecho de usufructo. Cualquier violación a esta disposición se regirá por el Reglamento vigente a esos fines, que se conoce como Reglamento para Establecer el Procedimiento para la Reposesión de Parcelas Cedidas en Usufructo, en virtud del Título V de la Ley de Tierras (Ley 26 de 1941, según enmendada). 7. Los usufructuarios permitirán a los empleados del Departamento libre acceso a las parcelas o solares adjudicados para que inspeccionen las mismas a fin de determinar si se está cumpliendo la ley y los reglamentos aplicables.
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