Regl. 7535, art. 12
Incumplimiento con el Envío de Informes Mensuales
Cite as Reglamento Núm. 7535, Art. 12
En los casos en que los funcionarios u oficiales de enlace de las entidades no
cumplan con remitir un Informe Mensual o incumplan con corregir o incluir
información requerida por esta Oficina en la evaluación de los informes
mensuales, el Contralor o su representante autorizado podrá acudir al Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, para requerir a éstos el
cumplimiento con lo establecido por la Ley Núm. 103, según enmendada.
Antes de acudir al Tribunal, el Contralor o su representante autorizado notificará
al funcionario principal u oficial de enlace o a ambos para que cumplan con
remitir el referido Informe o con corregir o incluir la información requerida.
La referida notificación no será necesaria en casos de situaciones de
incumplimiento repetitivo por parte de la entidad.
Además, el no remitir mensualmente los informes a esta Oficina será objeto de
hallazgos en las auditorías correspondientes. Los casos de situaciones repetitivas
se podrán referir a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico.