Regl. 1278, art. 21-12 dup2

EL CARRO

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Cite as Reglamento Núm. 1278, Art. 21-12 dup2

1. Se aplicará lo mencionado en las Partes A y B de la Regla 12 del Reglamento de Ascensores de Personas, excepto el segundo párrafo de la Regla 12, Parte A, Artículo 3. En el segundo párrafo del Artículo 4, se sustituirá la frase "ascensor de persona" por "ascensor de carga". 2. Los largueros del carro para ascensores de carga diseñados para permitir cargas Clase B O C serán de acero u otro metal resistente. 3. Los largueros del carro para ascensores de personas y ascensores de carga, diseñados para permitir la transportación de carga Clase A, podrán ser de acero u otros metales, o de madera. 4. La caja del carro será de metal sin perforaciones hasta una altura no menor de seis (6) pies sobre el piso de la plataforma. Las paredes y el techo, sobre los seis pies, podrán ser de metal liso O perforado excepto aquella porción de la pared frente al contrapeso y que se extienda hasta seis (6) pulgadas en cada lado de éste, que será de metal sin perforaciones. Las perforaciones no serán mayores de una pulgada y media (1-1/2) de diâmetro. 5. No se instalarán paneles engoznados 0 removibles en --16-- la parte superior de la cabina del carro excepto para salida de emergencia. 6. Cuando haya rejillas 0 aberturas en las paredes del carro a una altura del piso menor de seis (6) pies, éstas serán colocadas a no menos de un (1) pie sobre el piso y serán capaces de detener una bola de dos (2) pulgadas de diâmetro. 7. Las puertas del carro serán del tipo de corredera vertical o de corredera horizontal replegable, conforme a los requisitos de los Artículos 9 y 10 a continuación, excepto que en los ascensores destinados para cargas tipo B o C, las puertas serán de corredera vertical. (Vea Fig. 6). - 17 - Motor de Engranaje Eje de torsión de Corriente Directa caja de interruptor de límite Contrapeso de la Barrera FIG. 6: Vista demostrando una puerta O barrera de metal expandido de corredera vertical. A Detalle del panel de la barrera demostrando la celda en diamante del metal expandido --18-- 8. Las puertas o portones, cuando estén en su posición cerrada, protegerán todo el ancho de la abertura en el carro y se extenderán desde un punto a no más de una (1) pulgada del piso hasta una altura de seis (6) pies sobre el piso. 9. Los portones replegables se ajustarán a lo que sigue: (a) Cuando estén en su posición extendida o cerrados, rechazarán una bola de cuatro pulgadas y media (4-1/2) de diâmetro. (b) No serán accionados por fuerza motriz excepto cuando el carro esté parando, nivelando 0 esté en descanso en cualquier punto de acceso en el pozo. (c) No serán accionados por fuerza motriz a una distancia mayor de una tercera (1/3) parte del espacio libre del portón y en ningún caso mayor de diez (10) pulgadas. (d) No serán usados en ascensores de carga autorizados para transportar personas. (e) Por lo menos uno de cada cuatro elementos verticales de la armazón de la caja del carro, tendrá guías en la parte superior, y uno de cada dos en la parte inferior. 10. Las puertas O portones de corredera vertical se ajustarán a lo que sigue: (a) Serán del tipo de corredera vertical contrabalanceada O del tipo contrabalanceado que abren desde el centro y podrán ser accionadas por fuerza manual o motriz. --19-- (b) Cuando se usen en ascensores de carga autorizados para transportar personas, se ajustarán a la Regla 204.5 del U.S.A.S., A-17.1, excepto los portones que se extiendan desde un punto situado a una (1) pulgada del piso hasta una altura de seis (6) pies sobre el nivel del piso y podrán usarse en lugar de puertas en las entradas del carro. 11. El carro tendrá no menos de dos dispositivos de iluminación eléctrica. El mínimo de iluminación en el lado de la plataforma del carro adyacente al apeadero será de no menos de dos y media (2-1/2) bujías pies; sin embargo en los ascensores de carga que tengan la parte superior perforada y un recorrido no mayor de quince (15) pies, la luz podrá provenir de dos dispositivos situados en la parte superior del pozo que suministren la iluminación requerida. 12. Los bombillos eléctricos serán protegidos con guardas resistentes para evitar que se rompan.
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