Regl. 7535, art. 13
Evaluación de los Informes Mensuales
Cite as Reglamento Núm. 7535, Art. 13
Los informes mensuales que se reciban en la Oficina serán evaluados para
determinar si cumplen con todos los requerimientos. En aquellos casos en que la
información ofrecida esté incorrecta o no esté completa, ésta deberá corregirse en
53-00-08
el informe del mes siguiente. Las entidades que no atiendan o aclaren los reparos
de los informes mensuales les aplicará lo establecido en el Artículo 12 de este
Reglamento.