Regl. 7535, art. 14
Verificación de los Informes Mensuales
Cite as Reglamento Núm. 7535, Art. 14
Conforme con las necesidades y con los recursos de la Oficina se realizarán
verificaciones en las entidades dirigidas a corroborar la corrección de la
información ofrecida. Los resultados de las verificaciones se notificarán al
funcionario principal.