Regl. 7535, art. 16
Custodia de los Documentos Relacionados con los Informes Mensuales
Cite as Reglamento Núm. 7535, Art. 16
Las entidades deberán conservar todos los informes mensuales en original
certificados como correctos y completos por el funcionario principal y los
documentos complementarios que fundamenten cada Informe Mensual en un
expediente especial, por separado. Éstos se conservarán por los términos de
tiempo legales o reglamentarios vigentes. Los expedientes estarán disponibles
para ser examinados por los auditores de esta Oficina cuando así se soliciten.