Regl. 7535, art. 17 dup2

Sistema de Registro de Puestos

Last amended: 2008Length: 52 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7535, Art. 17 dup2

La Oficina preparará el Sistema de Registro de Puestos que sea necesario para cumplir con los propósitos de la Ley Núm. 103, según enmendada, y de este Reglamento. Además, la Oficina ofrecerá la orientación necesaria para que las entidades cumplan con el envío de los informes mensuales del Registro de Puestos. 53-00-09
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