Regl. 7535, art. 4 dup2

Aspectos Generales

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Cite as Reglamento Núm. 7535, Art. 4 dup2

4.1. Definiciones Para propósitos de este Reglamento, se definen los siguientes términos: Contralor: Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 53-00-03 Entidad: Incluye las entidades gubernamentales y las entidades municipales. Entidad gubernamental: Incluye todo departamento, agencia, instrumentalidad, junta, comisión, administración, oficina y todo otro organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluida toda corporación pública, sus subsidiarias o cualquier entidad que tenga personalidad jurídica propia, creada por ley o que en un futuro pudiera crearse, sin excepción alguna. Entidad municipal: Se refiere a los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluidas las corporaciones especiales y municipales, y los consorcios. Funcionario Principal: Autoridad Nominadora o el funcionario que ocupe el puesto de más alta categoría de dirección en la entidad. Informes Mensuales: Los informes que las entidades remitirán mensualmente en la Oficina, según se definen en este Reglamento. Oficina: Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Prórroga: Término de tiempo adicional que puede conceder el Contralor para realizar alguna acción conforme se dispone en este Reglamento. Remitir: Acto de enviar a la Oficina del Contralor los informes mensuales requeridos por este Reglamento. 53-00-04 Registro de Puestos: Registro de Puestos e Información Relacionada Reparo: Notificación del Contralor o su representante autorizado a una entidad para notificar que los informes mensuales sometidos tienen errores en la información o la misma no está completa. 4.2. Prohibición de Discrimen por Razón de Género A tenor con las normas constitucionales y estatutarias que prohíben el discrimen por razón de género, al aplicar este Reglamento se entiende lo siguiente: El nombre de cada puesto se refiere a ambos géneros. Cuando una mujer ocupe el puesto, el título del mismo se utilizará en el género femenino.
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