Regl. 7535, art. 4 dup2
Aspectos Generales
Cite as Reglamento Núm. 7535, Art. 4 dup2
4.1.
Definiciones
Para propósitos de este Reglamento, se definen los siguientes términos:
Contralor:
Contralor del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico
53-00-03
Entidad:
Incluye las entidades gubernamentales y las
entidades municipales.
Entidad gubernamental:
Incluye todo departamento, agencia,
instrumentalidad, junta, comisión, administración,
oficina y todo otro organismo del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, incluida toda
corporación pública, sus subsidiarias o cualquier
entidad que tenga personalidad jurídica propia,
creada por ley o que en un futuro pudiera crearse,
sin excepción alguna.
Entidad municipal:
Se refiere a los municipios del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, incluidas las
corporaciones especiales y municipales, y los
consorcios.
Funcionario Principal:
Autoridad Nominadora o el funcionario que
ocupe el puesto de más alta categoría de dirección
en la entidad.
Informes Mensuales:
Los informes que las entidades remitirán
mensualmente en la Oficina, según se definen en
este Reglamento.
Oficina:
Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico
Prórroga:
Término de tiempo adicional que puede conceder
el Contralor para realizar alguna acción conforme
se dispone en este Reglamento.
Remitir:
Acto de enviar a la Oficina del Contralor los
informes mensuales requeridos por este
Reglamento.
53-00-04
Registro de Puestos:
Registro de Puestos e Información
Relacionada
Reparo:
Notificación del Contralor o su representante
autorizado a una entidad para notificar que los
informes mensuales sometidos tienen errores en
la información o la misma no está completa.
4.2.
Prohibición de Discrimen por Razón de Género
A tenor con las normas constitucionales y estatutarias que prohíben el discrimen
por razón de género, al aplicar este Reglamento se entiende lo siguiente:
El nombre de cada puesto se refiere a ambos géneros.
Cuando una mujer ocupe el puesto, el título del mismo se utilizará en el
género femenino.