Regl. 7541, art. 11

Administración de las Pruebas

Last amended: 2008Length: 356 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7541, Art. 11

(a) El Director podrá ordenar que se administren pruebas a ciertos funcionarios y empleados de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. (1) Cuando ocurra un accidente de grandes proporciones en el trabajo, durante horas laborables, que sea atribuible directamente al funcionario o empleado, en cuyo caso la prueba será administrada no más tarde de 24 horas contadas a partir del accidente. Si el funcionario o empleado está inconsciente o ha fallecido, se le podrá tomar una muestra de sangre u otra sustancia del cuerpo que permita la detección de sustancias controladas. (2) Cuando exista sospecha razonable individualizada de por lo menos dos superiores de un empleado, de los cuales uno deberá ser supervisor directo, en cuyo caso la prueba será administrada no más tarde de 32 horas contadas a partir de la última observación de conducta anormal o errática que genere la sospecha razonable individualizada. 5 Cualquiera de los dos supervisores deberá llevar un expediente confidencial, que estará bajo la custodia del Oficial de Enlace, en el cual anotará todos los incidentes que generen sospechas de que un funcionario o empleado está desempeñando sus funciones y deberes bajo los efectos de sustancias controladas. Los expedientes de funcionarios o empleados a quienes no se les administren las pruebas dentro de seis meses contados a partir de la anotación del primer incidente, serán destruidos. (3) Cuando un empleado o funcionario ocupe un puesto o cargo sensitivo en la Oficina de Gerencia y Presupuesto haya dado positivo en las pruebas: (Se consideran puestos o cargos sensitivos los adscritos al Servicio de Confianza). (4) Cuando un empleado o funcionario haya dado un resultado positivo corroborado en una primera prueba y se requieran pruebas adicionales de seguimiento. (5) Cuando las pruebas sean parte de un programa de tratamiento y rehabilitación. (6) Cuando un empleado o funcionario se someta voluntariamente a la prueba, sin que le haya requerido que así lo haga. (b) Los términos "accidente", "sospecha razonable individualizada" y "puesto o cargo sensitivo", según se utilizan en el inciso (b), tendrán los significados que se establecen en el Artículo 4 de la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997.
Regl. 7541, art. 11: Administración de las Pruebas | Justis AI