Regl. 7541, art. 13
Procedimiento
Cite as Reglamento Núm. 7541, Art. 13
(a)
Las pruebas para la detección de sustancias controladas serán administradas por
personal del Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental
y Contra la Adicción, u otra entidad calificada que sea contratada para esos fines.
(b)
Se harán pruebas de orina, conforme a métodos analÃticos que sean aceptables
cientÃficamente y se preservará la cadena de custodia de las muestras.
(c)
Las muestras de orina sólo se utilizarán para la detección de sustancias controladas y
las muestras que den un resultado positivo en el primer análisis serán sometidas a un segundo
análisis de corroboración, el cual será revisado y certificado por un médico calificado.
(d)
El Oficial de Enlace conservará los informes del personal sometido a las pruebas, las
actas de incidencias y los resultados positivos pero destruirá los resultados negativos dentro
de treinta dÃas contados a partir de su recibo.