Regl. 7541, art. 14
Derechos
Cite as Reglamento Núm. 7541, Art. 14
(a)
Las pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas se efectuarán
libres de costo para los empleados o funcionarios, durante horas laborables y el tiempo que
sea necesario para administrar dichas pruebas a los funcionarios y empleados se considerará
como tiempo trabajado.
(b)
Antes de someterse a la prueba, el empleado o funcionario podrá indicar si ha tomado
medicamentos que puedan tener algún efecto en el resultado de dicha prueba.
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(c)
Se le advertirá a cada empleado o funcionario que, de asà solicitarlo, se le entregará
parte de la muestra a un laboratorio de su selección, para que efectúe un análisis
independiente de la misma, a su propio costo.
(d)
Se garantizará el derecho a la intimidad del empleado o funcionario que se someta a
la prueba, y no habrá un observador presente en el cubÃculo sanitario mientras se provee la
muestra.
(e)
El empleado o funcionario que se someta a la prueba tendrá derecho a obtener copia
del informe que contenga el resultado del análisis de la muestra obtenida en dicha prueba.
(f)
Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado, el empleado o funcionario
concernido tendrá derecho a una vista administrativa para impugnar dicho resultado y
presente prueba para demostrar que no ha usado ilegalmente sustancias controladas.