Regl. 7541, art. 14

Derechos

Last amended: 2008Length: 210 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7541, Art. 14

(a) Las pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas se efectuarán libres de costo para los empleados o funcionarios, durante horas laborables y el tiempo que sea necesario para administrar dichas pruebas a los funcionarios y empleados se considerará como tiempo trabajado. (b) Antes de someterse a la prueba, el empleado o funcionario podrá indicar si ha tomado medicamentos que puedan tener algún efecto en el resultado de dicha prueba. 7 (c) Se le advertirá a cada empleado o funcionario que, de así solicitarlo, se le entregará parte de la muestra a un laboratorio de su selección, para que efectúe un análisis independiente de la misma, a su propio costo. (d) Se garantizará el derecho a la intimidad del empleado o funcionario que se someta a la prueba, y no habrá un observador presente en el cubículo sanitario mientras se provee la muestra. (e) El empleado o funcionario que se someta a la prueba tendrá derecho a obtener copia del informe que contenga el resultado del análisis de la muestra obtenida en dicha prueba. (f) Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado, el empleado o funcionario concernido tendrá derecho a una vista administrativa para impugnar dicho resultado y presente prueba para demostrar que no ha usado ilegalmente sustancias controladas.
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