Regl. 7541, art. 15
Confidencialidad
Cite as Reglamento Núm. 7541, Art. 15
(a)
Todos los formularios, informes, expedientes y demás documentos que se utilicen en
relación con el programa, inclusive los resultados de las pruebas para la detección de
sustancias controladas, serán confidenciales y no podrán ser usados como evidencia contra
un empleado en ningún proceso administrativo, civil o criminal, excepto cuando se impugne
dicho resultado, o cuando se tomen medidas disciplinarias.
(b)
Sólo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso (a) el Director de la
Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Oficial de Enlace, el funcionario o empleado, en
cuanto a su propia prueba y sus respectivos representantes autorizados.
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