Regl. 7541, art. 15

Confidencialidad

Last amended: 2008Length: 101 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7541, Art. 15

(a) Todos los formularios, informes, expedientes y demás documentos que se utilicen en relación con el programa, inclusive los resultados de las pruebas para la detección de sustancias controladas, serán confidenciales y no podrán ser usados como evidencia contra un empleado en ningún proceso administrativo, civil o criminal, excepto cuando se impugne dicho resultado, o cuando se tomen medidas disciplinarias. (b) Sólo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso (a) el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Oficial de Enlace, el funcionario o empleado, en cuanto a su propia prueba y sus respectivos representantes autorizados. 8
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