Regl. 7541, art. 18
Apelación y Revisión
Cite as Reglamento Núm. 7541, Art. 18
Si luego de efectuada la vista se confirma la medida disciplinaria que se haya tomado, ésta
será notificada por escrito al empleado, y cuando se trate de un empleado de carrera, se le
advertirá de su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos
Humanos del Servicio Público , asà como a solicitar revisión judicial de la determinación de
dicha Comisión, conforme a la Sección 7.14 y siguientes de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre
e 1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público.