Regl. 7541, art. 18

Apelación y Revisión

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Cite as Reglamento Núm. 7541, Art. 18

Si luego de efectuada la vista se confirma la medida disciplinaria que se haya tomado, ésta será notificada por escrito al empleado, y cuando se trate de un empleado de carrera, se le advertirá de su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público , así como a solicitar revisión judicial de la determinación de dicha Comisión, conforme a la Sección 7.14 y siguientes de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre e 1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público.
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